QÜESTIONS RELATIVES A LA CAÇA AMB RECLAM

No. El empleo de ejemplares vivos de especies cinegéticas (tordos, estorninos, palomas, perdiz, patos, …) no está prohibido por la Ley 13/2004 de Caza, y por lo tanto su uso está permitido para atraer a las piezas de caza.

No obstante está prohibido:

  • el empleo de patos vivos de reclamo o como cimbeles por normas sanitarias (gripe aviar)
  • la utilización para la caza de ejemplares vivos de especies protegidas
  • el empleo de reclamos o cimbeles cegados o mutilados
  • el reclamo con perdiz hembra

No. Únicamente se podrá practicar la caza de la perdiz con "reclamo macho" en aquellos cotos de caza que tengan esta modalidad contemplada en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética. La citada modalidad deportiva. No puede practicarse en zonas comunes de caza (antiguas zonas libres).

Sí. Se pueden utilizar reclamos sonoros mediante artilugios manuales y bucales como pitos de fuelle, silbato…, siempre y cuando carezcan de elementos eléctricos o mecánicos.

Están totalmente prohibidas las grabaciones y cableados asociados.

Los cimbeles artificiales o las enzas o señuelos que simulen siluetas de aves, y carentes de artilugios eléctricos o mecánicos, no están prohibidos.