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Atrás ORDEN 16/2021, de 20 de septiembre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo...

ORDEN 16/2021, de 20 de septiembre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo actuaciones municipales de implantación y gestión de instalaciones de producción y autoconsumo...

Enlace de la convocatoria

Extracto de la convocatoria

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de municipios ubicados de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos previstos en la presente base.

1. Requisitos Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Condiciones generales

a) Aquellas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

c) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con la Administración de la Generalitat Valenciana y con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Estar alineadas con las estrategias y planes del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía sostenible, ser acordes a la normativa Comunitaria, así como a la normativa de contratación pública aplicable en cada caso.

e) Respetar los principios de igualdad, no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible relacionados con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 7 y al apartado 5.3 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013, la no discriminación y accesibilidad, conforme a lo descrito en el artículo 7 y apartados 5.3 y 5.4 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013 y el desarrollo sostenible, conforme a lo descrito en el artículo 8 y el apartado 5.2 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

1.2. Condiciones particulares

a) Los ayuntamientos beneficiarios deben encontrarse adheridos al Pacto europeo de las alcaldías para el clima y la energía, en apoyo a las medidas establecidas en el Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de mitigación y adaptación al cambio climático, como es la ejecución de instalaciones generadoras de electricidad mediante el aprovechamiento y utilización de energías renovables. Además, deberán disponer de: – Un plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), donde deberán estar incluidas las actuaciones propuestas en la solicitud de ayuda. – Un inventario de emisiones de referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación – Una evaluación de riesgos y vulnerabilidades derivados del cambio climático para la adaptación

b) Los ayuntamientos beneficiarios deberán disponer de suficiente capacidad de gestión técnica, administrativa e informática y disponer de una gestión local compatible, ya sea por medios propios o a disposición, por medios ajenos, a través de cualesquiera de los procedimientos previstos en la normativa vigente de contratos del sector público.

1.3. Exclusiones

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en estas bases cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Objecto

La convocatoria tiene por objeto, establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana en relación a actuaciones municipales en materia de transición ecológica y energética, que tengan como finalidad la implantación y gestión en los municipios de la Comunitat Valenciana de instalaciones de producción y autoconsumo de energía eléctrica mediante el aprovechamiento y utilización de energías limpias renovables

Tercero. Cuantía

Dotación presupuestaria hasta un importe máximo, en la línea: S8661000, «Fomento de las energías renovables en los sectores económicos y entidades locales de la Comunitat Valenciana», de 3.000.000 de euros. Capítulo 7.

Esta línea se estructura en:

– Línea A: municipios con una población hasta 2.000 habitantes, con un importe máximo de 1.500.000 de euros.

– Línea B: municipios con una población entre 2.001 habitantes y 5.000 habitantes, con un importe máximo de 1.000.000 de euros.

– Línea C: municipios con una población desde 5.001 habitantes, con un importe máximo de 500.000 euros.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.