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Regulación del uso del fuego

Regulación del uso del fuego

SUSPENDIDAS LAS QUEMAS DE RESIDUOS AGRÍCOLAS Y MÁRGENES DE CULTIVO

En terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (ZIF: 500 m de distancia al terreno forestal)

Desde el 15 de abril de 2024 y hasta el 15 de octubre de 2024, ambos inclusive, o hasta nueva resolución.

El déficit de precipitaciones, las temperaturas inusualmente elevadas y los reiterados episodios de fuertes vientos terrales, provocan que la vegetación se encuentre muy desecada y con un bajo contenido de humedad, lo cual facilita las igniciones y la propagación del fuego. Esta situación puede verse agravada, ya que no hay previsión de cambios para los próximos días. 

Dadas las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales y con el fin de conseguir una eficaz prevención de la iniciación, se amplia el plazo en el que no podrá autorizarse de forma expresa o mediante declaración responsable la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la Zona de Influencia Forestal. 

Por la siguiente RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, del director general de Prevención de Incendios Forestales, por la que se modifica el período de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante uso del fuego, quedan en suspenso todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas o declaraciones responsables para la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la Zona de Influencia Forestal y que contradigan lo establecido en dicha resolución.

Quedan expresamente exceptuados de esta resolución la eliminación de residuos vegetales procedentes de rastrojos y paja de arroz, en superficies de cultivo ubicadas en el entorno de l’Albufera de Valencia y situadas en la Zona de Influencia Forestal, que se regularán de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2, letra c), del anexo VIII, del Decreto 91/2023.