Regulación del uso del fuego

Regulación del uso del fuego

 

Se ha aprobado la RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se deja sin efecto la Resolución de fecha 28 de marzo de 2023, por la que se modifica el período de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas y forestales mediante uso del fuego.

A partir del 29 de abril de 2023, se permite de nuevo la quema de residuos agrícolas en base a las instrucciones y condicionantes establecidas en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV n.º 9540 de 23.02.2023), excepto en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 100 metros de aquellos.

Esta prohibición en la franja de 100 metros afecta tanto a los municipios que cuenten con Plan Local de Quemas como a los que no dispongan de este documento.

Se considera necesario recordar que el uso del fuego para la eliminación de residuos agrícolas en toda la zona de influencia forestal (franja hasta los 500 metros colindantes a terreno forestal) deberá realizarse de acuerdo con las condiciones mínimas establecidas en el Anexo III de la citada Resolución de 10 de febrero de 2023, bajo la premisa de la seguridad y la prudencia, para minimizar posibles negligencias que puedan derivar en un incendio forestal, y nunca en la franja de los 100 metros colindante con el terreno forestal.

Atendiendo a esta nueva Resolución, con caracter general, se podrán realizar quemas agrícolas en los terrenos agrícolas que se encuenten en la franja comprendida entre los 100 y los 500 metros de distancia al terreno forestal, siempre que sea alerta 1 y hasta las 13:30 horas. Los municipios que NO tienen plan local de quemas aprobado, tendrán que obtener el permiso correspondiente. 

Los municipios que SI tienen plan local de quemas aprobado, NO podrán realizar quemas agrícolas en la franja de 0 a 100 metros de distancia al terreno forestal y en la franja de 100 a 500 metros se realizarán conforme a lo establecido en su plan local de quemas.