Establecimientos autorizados

Establecimientos autorizados

La Ley 5/2017 de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunidad Valenciana, establece en sus artículos 45 y 46, que corresponde a la conselleria competente en materia de pesca marítima autorizar las lonjas pesqueras como establecimientos portuarios de control y primera venta de los productos frescos de la pesca, atendiendo las necesidades generales de ordenación del sector pesquero. En el artículo 58.3 queda especificado que las cofradías pueden realizar actividades económicas relacionadas con la comercialización de los productos de la pesca y del marisqueo.

En la Disposición Transitoria Cuarta, se establece que durante la vigencia de sus actuales concesiones de explotación se consideran autorizadas las lonjas de los puertos pesqueros de Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Castellón, Burriana, Sagunto, Valencia, Cullera, Gandia, Dénia, Xàbia, Moraira, Calpe, Altea, Villajoyosa, El Campello, Alicante, Santa Pola, Guardamar del Segura y Torrevieja.