5. CAZA O ENTRENE EN EPOCA DE VEDA

En época de veda está prohibida la caza deportiva, salvo que se trate de un coto intensivo, cuyo periodo de caza se establece en la resolución del plan técnico.

Tampoco puede realizarse competiciones ni prácticas de tiro al plato.
Las competiciones deportivas han de restringirse a los cotos intensivos y los lugares autorizados al efecto (campo de tiro)

Por razones de control y gestión, en temporada de veda puede autorizar técnica de caza con tales fines, generalmente destinadas a prevenir o reducir daños por parte de zorros, urracas, jabalís, conejos y estorninos sobre la cría de las poblaciones cinegéticas o sobre los cultivos.

Dado que el objeto de las técnicas de caza en época de veda es prevenir o reducir daños, las técnicas de caza deberán ser aquellas más eficaces para reducir los daños, a la vez que las que menor impacto provoquen sobre el resto de especies en una época tan sensible para la fauna. Por ello, lo frecuente es que se trate de técnicas de caza sin perros, limitadas a las zonas de daños y a unos pocos cazadores designados al efecto, y que incluso se permita el uso de ciertos medios prohibidos en la caza deportiva como hurones o trampas para incrementar la eficacia del control. Los pocos cazadores que efectúen el control deben contar con un permiso o autorización nominativa que indique especie a controlar, lugar, método y fechas.

El objetivo de las zonas de adiestramiento es el mero entrene o mantenimiento de la forma física de los perros, pudiendo estos realizar acciones de búsqueda de las piezas de caza. Por tratarse de entrene por lo general el empleo de armas está prohibido por prevalecer la prohibición de cazar en veda.

En los espacios cinegéticos podrá solicitarse autorización para ganchos, batidas, recechos, caza al salto y aguardos o esperas. En las zonas comunes de caza podrán autorizarse todas estas modalidades con excepción de las batidas.