Ayuntamientos y ciudadanos

Ayuntamientos y ciudadanos

Ayuntamientos

Según el artículo 6 de la Ley 4/2006, de Patrimonio Arbóreo de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos tienen capacidad de llevar a cabo una protección expresa:

  • Los ayuntamientos, mediante un acuerdo del pleno de la corporación correspondiente, podrán declarar árboles monumentales de interés local los ejemplares o los conjuntos arbóreos que destaquen en el ámbito local, por las características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que sean merecedores de medidas de protección y conservación. 
  • Esta declaración se comunicará a la conselleria competente en medio ambiente, que procederá a la inscripción en la sección correspondiente del Catálogo de Árboles Monumentales. 
  • Cada ayuntamiento gestionará el Catálogo de Árboles Monumentales de Interés Local correspondiente.

Los ayuntamientos podrán proteger árboles en terreno público y privado. Para hacer efectiva la inclusión en el Catálogo de Árboles Monumentales se requiere un informe técnico, preferentemente en formato de ficha. El informe incluirá la localización (coordenadas con precisión métrica), nombre popular, si lo tiene, especie, medidas del tronco y de la copa, altura, edad si existen datos fiables (cronista o fecha de plantación) y otros posibles valores como los de tipo histórico, cultural, biológico o paisajístico. Si se encuentra en terreno privado, es necesario dar audiencia al titular, así como a posibles interesados.

Ciudadanos

Las personas físicas o entidades interesadas pueden acudir al ayuntamiento o la conselleria competente en medio ambiente y solicitar el inicio de un procedimiento de protección. De la misma manera se requiere un informe técnico, aportar la conformidad del titular, si no es la persona solicitante, y dar audiencia a las partes interesadas.

Documentos

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