Informes de mejora - Cambio Climático
Informes de mejora
e) INFORMES DE MEJORA
De acuerdo con el artículo 69.1 del Reglamento nº 2018/2066, los titulares de las instalaciones incluidas en el régimen de comercio deberán someter a la aprobación del órgano autonómico competente un informe de mejoras en la metodología de seguimiento que contenga la información a la que se refieren los apartados 2 y 3 del citado artículo según proceda, en los plazos siguiente:
a) Cada cuatro años para las instalaciones de la categoría A, antes del 30 de junio del año correspondiente;
b) Cada dos años para las instalaciones de la categoría B, antes del 30 de junio del año correspondiente;
c) Todos los años para las instalaciones de la categoría C, antes del 30 de junio de cada año.
Asimismo, cuando el informe de verificación realizado de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2018/2067 señale irregularidades importantes, o contenga recomendaciones de mejora con arreglo a los artículos 27, 29 y 30 de dicho Reglamento, el titular de instalaciones deberá someter a la aprobación de la autoridad competente un informe antes del 30 de junio del mismo año en que el verificador haya emitido el suyo.
Cuando proceda, el informe referido en dicho artículo 69.4 podrá combinarse con el informe al que se refiere el apartado 69.1 del Reglamento nº 2018/2066.
La presentación del informe de mejora se deberá realizar vía telemática.