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Autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero

Autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero

a) AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO:

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,  toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en su anexo I y genere las emisiones especificadas, deberá contar con autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero expedida a favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada Ley.

La citada autorización debe incluir un PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS EMISIONES con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En este apartado se facilita toda la información del citado trámite administrativo, que también incluye las modificaciones de la autorización (artículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo) y del plan de seguimiento.

En virtud a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el pasado 2 de octubre de 2016, por la que se establece en su artículo 14 que las personas jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, la solicitud de la autorización como la de modificación se deberá realizar vía telemática.