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Tramitación electrónica de traslados en el interior del territorio del Estado

Tramitación electrónica de traslados en el interior del territorio del Estado

La Ley 7/2022 establece en su disposición adicional octava que la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ley, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como con el capítulo IV del título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Por otro lado, la disposición adicional primera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, establece que los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía telemática mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado. A tal efecto, las Administraciones públicas publicarán en sus portales web los esquemas del intercambio electrónico de datos y la descripción detallada del procedimiento electrónico.

Para dar cumplimiento a esta obligación las comunidades autónomas habrán de optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslado detallado en los artículos 6, 8 y 9 del Real Decreto 553/2020 se realice bien a través de su propia sede electrónica, bien a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

El MITERD ha desarrollado un procedimiento electrónico (incluido en su Sistema de Información de Residuos, «eSIR») para que los operadores de los traslados de residuos puedan tramitar los documentos del procedimiento de traslado previstos en el Real Decreto 553/2020 a través de su sede electrónica. Dicho procedimiento deberá emplearse en los traslados de residuos que tengan origen en la Comunitat Valenciana y destino en otra comunidad autónoma.

Para los traslados de residuos con origen y destino en la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de medio ambiente ha desarrollado un procedimiento electrónico específico disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat y que opera a través de la Aplicación de Control de Residuos (ADCR 3.0)