Procedimiento de declaración de ZAS

Procedimiento de declaración de ZAS

 
1. Con la aprobación de la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, el ayuntamiento iniciará el procedimiento para su declaración.
 

2. En el supuesto de que la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada incluya la adopción inmediata de medidas cautelares, éstas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

3. La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá a un periodo de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento o la parte del mismo que se acuerde. A tal efecto, se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat y al menos en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el que se señalará el lugar de exhibición y determinará un plazo para formular alegaciones de 30 días. Asimismo, se dará audiencia, dentro del periodo de información pública, a las organizaciones o asociaciones que representen colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por la declaración, y, mediante notificación individualizada, a las asociaciones vecinales o entidades que las agrupe.

4. Transcurrido el trámite anterior y, en su caso, modificada la propuesta inicial en función de las alegaciones tomadas en consideración, el ayuntamiento remitirá, como último trámite previo a su aprobación, la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada a la conselleria competente en materia de medio ambiente, a los efectos de obtener informe vinculante, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. La Conselleria podrá solicitar los informes o dar traslado de la propuesta a otros órganos de la administración Autonómica o de otras Administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas, a los efectos de que aporten las consideraciones que estimen oportunas en el plazo máximo de diez días. En caso de no emitirse el informe de la conselleria competente en medio ambiente en el citado plazo de un mes, se interrumpirá el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el informe es contrario a la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada, podrá solicitar que se complete el contenido de ésta, exigiendo, en caso de considerarlo necesario, un nuevo trámite de información pública.

5. La resolución que declare una zona como Zona Acústica Saturada se adoptará mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento competente de conformidad con la normativa básica estatal, en el plazo máximo de un mes desde la remisión del informe favorable por parte de la conselleria competente en medio ambiente. Cuando alguna de estas zonas comprenda más de un término municipal, su declaración corresponderá, a propuesta de los ayuntamientos afectados, al conseller competente en materia de medio ambiente.

6. La declaración de Zona Acústicamente Saturada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.