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Presentación del Plan de Gestión de Disolventes

Presentación del Plan de Gestión de Disolventes

Antes del 28 de febrero de cada año la instalación deberá remitir al órgano competente el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente según lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 21 de mayo, de la Conselleria de Territori i Habitatge, por la que se crea y regula el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, en la Comunitat Valenciana.

 En virtud a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el pasado 2 de octubre de 2016, por la que se establece en su artículo 14 que las personas jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, el Plan de Gestión de Disolventes se deberá realizar vía telemática.