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Obligaciones

Obligaciones

El ejercicio de tales actividades y operaciones está sujeto al siguiente régimen administrativo, según la actividad de que se trate:

  1. Comunicación previa al inicio de las actividades de transporte de residuos con carácter profesional, de negociante y de agente.

  2. Autorización previa en el caso de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos, tanto si se trata de operaciones de valorización y/o de eliminación como si se trata de almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida.

La consecuencia inmediata de la comunicación previa es que se podrá iniciar la actividad notificada desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, pudiendo ejercerla en todo el territorio nacional sin la necesidad de registrarse en cada territorio autonómico en el que pretenda desarrollar su actividad. Sin embargo debe saber que su presentación no exime de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones o licencias que resulten exigibles por la normativa que le resulte aplicable para el ejercicio de la correspondiente actividad (por ejemplo, las autorizaciones para el transporte de mercancías por carretera).

A pesar de ello el órgano competente podrá comprobar la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, en cuyo caso el interesado será requerido para subsanar su comunicación. En caso de no atenderse al requerimiento, el órgano ambiental competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, procediendo a darle de baja en el registro administrativo e iniciar el correspondiente expediente sancionador.

Como quiera que se trata de una comunicación previa, y no de una solicitud de autorización, el órgano competente para atenderla no está sujeto a la obligación de resolver, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Tanto si su actividad como gestor de residuos consiste en realizar operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de residuos como si consiste en realizar el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, deberá obtener las siguientes autorizaciones:

  1. para la instalación donde vaya a desarrollar tales operaciones. Esta autorización deberá solicitarla al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación.

  2. como persona física o jurídica para realizar operaciones de tratamiento, es decir, como gestor (explotador). Esta autorización deberá solicitarla al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social

No obstante si usted es, a la vez, titular de la instalación de tratamiento y el gestor que va a explotar dicha instalación, solicitará ambas autorizaciones al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación quien concederá una sola autorización que comprenda la de la instalación y la de las operaciones de tratamiento (explotador).

En caso de que la instalación donde pretenda desarrollar su actividad profesional no sea de su propiedad, deberá solicitar su autorización como gestor de residuos (explotador) al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social. Dicha autorización tendrá validez para realizar las operaciones de tratamiento autorizadas en cualquier instalación de tratamiento de residuos autorizada del territorio español.

En su condición de gestores de residuos deberán observar las obligaciones que establezca la legislación vigente en materia de residuos, particularmente las contempladas en el artículo 20 de la Ley 22/2011. De ellas resultan destacables las siguientes:

  • en el caso de residuos peligrosos, y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, deberá constituir una fianza (al objeto de responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación) y suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente (para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones) cuya cuantía e importe determinará el órgano ambiental competente durante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
  • dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
  • enviará anualmente a las Comunidades Autónomas una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico (memoria anual de gestión)

Si como consecuencia de su actividad genera residuos, está exento de presentar comunicación previa como productor de residuo. Sin embargo tendrá la consideración de productor de residuos a los demás efectos regulados en la Ley 22/2011, por lo que deberá atender a las obligaciones que como productor de residuos le impone esta Ley.

 

Transportista de residuos con carácter profesional.

Las entidades o empresas que realicen transporte residuos con carácter profesional deberán:

  1. Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.

  2. Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.

  3. Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Agente.

Deberá cumplir con lo declarado en su comunicación de actividad y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente con quien contrate sus servicios de intermediación o agencia.

También debe saber que si pretende operar con residuos peligrosos, deberá constituir una fianza por importe de 6.000 € al objeto de responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de su comunicación.

 

Negociante.

Deberá cumplir con lo declarado en su comunicación de actividad y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente en la adquisición y posterior venta de los residuos, estando obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquiera y a acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.

También debe saber que si pretende operar con residuos peligrosos, deberá constituir una fianza por importe de 45.001 € al objeto de responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de la comunicación.