Tratamiento - Calidad Ambiental
Tratamiento
Las orientaciones sobre la gestión de los lodos de depuración deben realizarse respetando los principios de la política de residuos relativos a la protección de la salud humana y el medio ambiente (artículo 7 de la Ley 7/2022) y aplicando la jerarquía de residuos (artículo 8) en las opciones de gestión, priorizando la prevención sobre el reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y quedando en último lugar el depósito en vertedero.
Tanto el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR 2008-2015) como el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR 2016-2022) han recogido orientaciones sobre su gestión. De acuerdo con tales orientaciones, los lodos de depuración pueden ser sometidos a operaciones preliminares (tales como procesos de deshidratación) y a tratamientos intermedios (como digestión anaerobia, compostaje, estabilización aerobia, etc.) Una vez tratados, y en función de su caracterización, los lodos podrán ser sometidos a distintas operaciones de tratamiento que aseguren un destino final adecuado, a saber:
- aplicación en los suelos agrícolas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1310/1990 y en la y en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. Esta actividad deberá ser realizada por un gestor autorizado para desarrollar la operación R10 (Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos) del anexo II de la Ley 7/2022, en cumplimiento de lo establecido en su artículo 33.
- incineración o la coincineración. Además de cumplir con lo establecido en la Ley 7/2022, el gestor que desarrolle esta operación deberá cumplir también con lo dispuesto en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- eliminación en vertedero. Además de la Ley 7/2022, también es de aplicación el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990 y en la Orden AAA/1072/2013, son susceptible de ser utilizados en el sector agrario los lodos de depuración generados en las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR), en las fosas sépticas y en otras estaciones depuradoras de aguas residuales que tratan aguas de composición similar procedentes de los sectores industriales agroalimentarios (EDARI), identificados con los siguientes códigos de la Lista Europea de Residuos:
- 02 02 04, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la industria de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal)
- 02 03 05, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la industria de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas)
- 02 04 03, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la industria de la elaboración de azúcar)
- 02 05 02, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la industria de productos lácteos)
- 02 06 03, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la industria de panadería y pastelería)
- 02 07 05, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, excepto café, té y cacao)
- 19 08 05, Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.
- 20 03 04, Lodos de fosas sépticas.
A este respecto deberá tenerse en consideración la Orden 22/2017, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario de la Comunitat Valenciana, que establece las operaciones de tratamiento a que deberán ser sometidos los lodos de depuración generados en estaciones EDAR o EDARI para su aplicación en suelo agrícola; concretamente:
- Compostaje, ya sea en pilas, trincheras, canales, túneles o reactores.
- Digestión anaerobia termófila, mesófila o a temperatura ambiental.
- Estabilización aerobia, tanto en depósitos independientes diseñados a tal fin en la línea de fangos de una EDAR o EDARI (digestión aerobia) o mediante el tratamiento conjunto con el agua en procesos de fangos biológicos mediante aireación prolongada.
- Secado térmico, en el cual se alcance un contenido en materia seca superior al 70 %