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Tratamiento

Tratamiento

Las orientaciones sobre la gestión de los lodos de depuración deben realizarse respetando los principios de la política de residuos relativos a la protección de la salud humana y el medio ambiente (artículo 7 de la Ley 7/2022) y aplicando la jerarquía de residuos (artículo 8) en las opciones de gestión, priorizando la prevención sobre el reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y quedando en último lugar el depósito en vertedero.

Tanto el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR 2008-2015) como el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR 2016-2022) han recogido orientaciones sobre su gestión. De acuerdo con tales orientaciones, los lodos de depuración pueden ser sometidos a operaciones preliminares (tales como procesos de deshidratación) y a tratamientos intermedios (como digestión anaerobia, compostaje, estabilización aerobia, etc.) Una vez tratados, y en función de su caracterización, los lodos podrán ser sometidos a distintas operaciones de tratamiento que aseguren un destino final adecuado, a saber:

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990 y en la Orden AAA/1072/2013, son susceptible de ser utilizados en el sector agrario los lodos de depuración generados en las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR), en las fosas sépticas y en otras estaciones depuradoras de aguas residuales que tratan aguas de composición similar procedentes de los sectores industriales agroalimentarios (EDARI), identificados con los siguientes códigos de la Lista Europea de Residuos:

  • 02 02 04, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la industria de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal)
  • 02 03 05, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la industria de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas)
  • 02 04 03, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la industria de la elaboración de azúcar)
  • 02 05 02, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la industria de productos lácteos)
  • 02 06 03, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la industria de panadería y pastelería)
  • 02 07 05, Lodos del tratamiento in situ de efluentes (de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, excepto café, té y cacao)
  • 19 08 05, Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.
  • 20 03 04, Lodos de fosas sépticas.

A este respecto deberá tenerse en consideración la Orden 22/2017, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario de la Comunitat Valenciana, que establece las operaciones de tratamiento a que deberán ser sometidos los lodos de depuración generados en estaciones EDAR o EDARI para su aplicación en suelo agrícola; concretamente:

  • Compostaje, ya sea en pilas, trincheras, canales, túneles o reactores.
  • Digestión anaerobia termófila, mesófila o a temperatura ambiental.
  • Estabilización aerobia, tanto en depósitos independientes diseñados a tal fin en la línea de fangos de una EDAR o EDARI (digestión aerobia) o mediante el tratamiento conjunto con el agua en procesos de fangos biológicos mediante aireación prolongada.
  • Secado térmico, en el cual se alcance un contenido en materia seca superior al 70 %