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Obligaciones de Información

Obligaciones de Información

La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario establece la información que las instalaciones depuradoras de aguas residuales urbanas o asimilables, las instalaciones de tratamiento de lodos y los gestores que realizan la aplicación agrícola de los lodos de depuración tratados están obligados a suministrar a las respectivas Comunidades Autónomas y que éstas, a su vez, deben reportar al Registro Nacional de Lodos adscrito al Ministerio competente en materia de medio ambiente.

Al objeto de facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de tal información, el Ministerio competente en materia de medio ambiente ha estandarizado los formularios electrónicos correspondientes al anexo I y anexo IV de esta Orden y elaborado las instrucciones para cumplimentarlos.

La información relativa a la Comunitat Valenciana será remitida por los operadores obligados a su presentación a la cuenta de correo electrónico lodosdepuracion@gva.es del órgano competente en materia de residuos de la Generalitat Valenciana, debiendo especificarse como asunto del envío "Lodos de depuración_Anexo I_Año_Nombre de la entidad remitente" o "Lodos de depuración_Anexo IV_ Año_Nombre de la entidad remitente", según corresponda.