Organismos

Definición

Definición

Los lodos de depuración consisten en una mezcla de agua y sólidos separada del agua residual, como resultado de procesos naturales o artificiales, generados de todo tipo de estaciones de depuración de aguas residuales domésticas o urbanas y fosas sépticas (EDAR), y en otras estaciones depuradoras de aguas residuales que tratan aguas de composición similar, principalmente de los sectores industriales agroalimentarios (EDARI) referidos en el anexo III de la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Estos lodos son residuos orgánicos extremadamente líquido (más de un 95% de agua) y de composición variable (materia orgánica, compuestos inorgánicos, metales y diferentes microorganismos) determinada por las características de los vertidos o efluentes depurados y por el tratamiento que experimentan.

Las EDAR y EDARI están afectadas por el régimen de la producción de residuos regulado en el título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que los titulares de su explotación ostentan la condición jurídica de «productor de residuos» conforme a la definición dada en su artículo 2.ab). En atención a tal condición los productores de lodos de depuración están obligados a asegurar el tratamiento adecuado de los lodos que generan como consecuencia de la actividad de depuración de aguas residuales, bien porque realicen el tratamiento por sí mismos (para lo cual deberán disponer de la preceptiva autorización de tratamiento), bien porque se lo encarguen a gestores autorizados, todo ello conforme a lo que establece el artículo 20 de la Ley.