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Definiciones

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De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la «gestión de residuos» incluye el ejercicio de las siguientes actividades y operaciones: la recogida, el transporte, el tratamiento de los residuos y las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. En consecuencia, son «gestores de residuos» aquellas personas o entidades, públicas o privadas, que realice cualquiera de dichas actividades u operaciones.

 

Transporte de residuos.

El transporte de residuos se concibe como aquella actividad consistente en el sucesivo traslado de los residuos desde el punto de producción hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

Se considera que hay «transporte profesional de residuos» cuando las entidades o las empresas que transporten residuos se encuentran en uno de los siguientes supuestos :

  1. El transporte de residuos constituye su actividad principal. En tal caso el titular de la actividad actúa a requerimiento de un tercero que contrata sus servicios de porte por lo que ni adquiere la propiedad de los residuos que transporte ni toma adopta decisión alguna respecto al destino y/o tratamiento que vaya a aplicarse a tales residuos, decisiones estas que competen única y exclusivamente a quien contrata sus servicios de porte (ya sea el productor, el poseedor u otro gestor, todos ellos en calidad de responsables de los residuos). En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte público discrecional de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.

  2. El transporte de residuos constituye una actividad complementaria de su actividad principal, en dos supuestos:

    • Cuando el titular de la actividad, en su condición de productor de residuos generados con motivo del ejercicio de su actividad principal, transporte sus propios residuos, bien a la instalación donde tenga domiciliada la actividad principal, bien a la instalación del gestor autorizado con el que tiene contratado el tratamiento de los residuos por él generados. En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte privado complementario de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.

    • Cuando las empresas o las entidades que ostenten la condición de gestor de residuos hayan asumido la responsabilidad de éstos (bien como negociantes, bien como empresas o entidades de tratamiento de residuos autorizadas) y los transporten con medios propios. En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte privado complementario de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.

No se considera «transporte profesional de residuos» el transporte para la entrega de productos nuevos y recogida de productos usados (sistemas de logística inversa), ni el transporte de residuos domésticos domiciliarios a un punto limpio o a un punto de recogida realizado en sus vehículos particulares por los propios ciudadanos que los generan.

Resulta pertinente destacar que quien realice transporte residuos con carácter profesional no es más que un mero intermediario que desarrolla esta actividad por cuenta de un tercero, responsable del residuo, que contrata sus servicios de porte, por lo que ni adquiere la propiedad de los residuos que transporta ni la competencia para decidir el destino y/o tratamiento que deba aplicarse a los residuos que transporta, decisiones estas que competen única y exclusivamente a quien contrata sus servicios de porte en calidad de responsable de los residuos( ya sea el productor inicial, el poseedor u otro gestor).

 

Agente.

La actividad del agente de residuos consiste en organizar la valorización o la eliminación de residuos por encargo de un tercero responsable de los mismos (ya sea el productor inicial, el poseedor o un gestor), por lo que el agente actúa como un mero intermediario entre aquel que contrata sus servicios de intermediación y el gestor autorizado que ha de tratarlos. No hay por tanto transmisión de la propiedad ni de la responsabilidad del residuo en favor del agente de residuos, correspondiendo siempre al tercero que contrata sus servicios de agencia adoptar la decisión última sobre el tratamiento más adecuado a dar a los residuos y el gestor autorizado que ha de tratarlos. Tal es así que el contrato de tratamiento será formalizado entre el responsable del residuo y el gestor de tratamiento.

 

Negociante.

El negociante actúa por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, quedando obligado a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquiera y a acreditarlo documentalmente al productor o poseedor inicial de dichos residuos.

Los requisitos de compra y posterior venta de residuos implican la transmisión de su propiedad, acto que requiere la celebración de un contrato, aunque la entrega física o material de los residuos del productor inicial o poseedor al negociante y de este al gestor no es siempre necesaria. Para tomar posesión física de los residuos el negociante deberá disponga de un centro propio autorizado para su almacenamiento.

Resulta pertinente resaltar que el negocio contractual tiene carácter finalista; es decir, el negociante compra y vende los residuos "para asegurar su tratamiento completo", por lo que el negociante asume las responsabilidades inherentes a la determinación del tratamiento más adecuado para los residuos, debiendo observar a tal fin el principio de jerarquía de la gestión de los residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011. Por ello el negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos deberán haber suscrito el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento completo y medioambientalmente correcto de los residuos objeto de transacción. Asimismo el negociante deberá suscribir el contrato de tratamiento con el gestor autorizado destinatario de los residuos.