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Comunicación ambiental

Comunicación ambiental

Para desarrollar actividades de escasa incidencia ambiental (no sometidas a Autorización Ambiental Integrada ni a Licencia Ambiental) es necesario efectuar Comunicación al Ayuntamiento con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de inicio.

La Comunicación Ambiental al Ayuntamiento incluirá la siguiente documentación:
  • Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.
  • Declaración responsable suscrita por el titular de la actividad, en los términos señalados en el apartado m del artículo 4 de esta Ley, y que incluirá una referencia expresa a la compatibilidad urbanística de la actividad.

Transcurrido 1 mes desde la comunicación si no existe pronunciamiento expreso del ayuntamiento, el titular podrá iniciar la actividad, aunque deberá solicitar un certificado acreditativo que se emitirá en un plazo máximo de 15 días.

El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará igualmente sometida al régimende comunicación ambiental, salvo que sea tan profundo que entre a formar parte la actividad dentro del grupo de actividades controlados por los otros instrumentos de intervención. En ese caso deberán someterse al que corresponda.

Tramites administrativos