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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENVASES

De acuerdo con la actual legislación de envases, los productores de productos envasados son los obligados a remitir la información correspondiente a los envases; para el resto de agentes económicos, no existe la obligación de la presentación de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases, que se exigía en la normativa anterior.

Con la publicación del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, se ha derogado expresamente la Ley 11/1997 y el Real Decreto 782/2019, norma esta última que establecía la obligación de presentar la declaración anual de envases en su artículo 15. Dado el carácter de normativa básica del Real Decreto 1055/2022, cabe entender implícitamente derogada la Orden de 5 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula el modelo de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.

De acuerdo con el nuevo régimen jurídico, los productores de productos envasados (según se definen en el artículo 2.t) del Real Decreto 1055/2022) deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto (sección de envases) en los términos establecidos en el artículo 15 del Real decreto, correspondiéndoles a ellos remitir la información de los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural en los términos establecidos en el artículo 16, sin perder de vista el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria segunda del Real decreto.

Enlace Ministerio:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/BuscadorPortlet?texto_simple=envases