Actividades: estudio acústico

Actividades: estudio acústico

estudio acústico

Deben adjuntar un Estudio Acústico, las actividades que sean susceptibles que generar ruido y vibraciones y estén sujetas a:

  • Evaluación de impacto ambiental
  • Normativa vigente en materia de actividades calificadas
  • Autorización ambiental integrada
  • Otros instrumentos de intervención ambiental

El Estudio Acústico, se debe presentar en capítulo aparte al solicitar las licencias que corresponda, según la normativa que regula dichos procedimientos y debe estar firmado por técnico competente. Si está sometido a varios procedimientos, es suficiente con presentarlo junto con el estudio de impacto ambiental. El Estudio Acústico debe comprender todas y cada una de las fuentes sonoras y evaluar las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmita al exterior o al interior de locales colindantes, en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos. En este sentido, debe analizar en detalle, según el tipo de actividad de que se trate:

  • Nivel de ruido en el estado preoperacional, mediante la elaboración de un informe de los niveles sonoros expresados como LAeq,T en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el periodo diurno como en el nocturno.
  • Nivel de ruido estimado en el estado de explotación, mediante la predicción de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los periodos diurno y nocturno.
  • Evaluación de la influencia previsible de la actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados preoperacional y operacional, con los valores límite definidos en el presente Reglamento para las zonas o áreas acústicas que sean aplicables.
  • Definición de las medidas correctoras de la transmisión de ruidos o vibraciones a implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada, y previsión de los efectos esperados. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta las prescripciones para prevenir la transmisión de vibraciones a las que se refiere el artículo 16 del presente Decreto.

A su vez, debe considerar las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionarse en las inmediaciones de su implantación, con objeto de proponer y diseñar las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse especial atención a las actividades que generan tráfico elevado de vehículos como almacenes, locales públicos y especialmente actividades previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento y aquellas que requieren operaciones de carga o descarga.

Si se trata de actividades colindantes con locales de uso residencial, el Estudio Acústico debe prestar especial interés a las condiciones de aislamiento acústico requeridas.