Aprovechamientos forestales de flora silvestre

Aprovechamientos forestales de flora silvestre

¿Qué es un aprovechamiento forestal?

Un aprovechamiento forestal es toda aquella extracción de animales o plantas de las zonas naturales, que se realiza con cualquier finalidad, y especialmente para su consumo o transformación. En el caso de las plantas, pueden referirse a plantas enteras o a cualquiera de sus partes aéreas, subterráneas o subacuáticas, así como a sus semillas, esporas, bulbos, rizomas o cualquier otra forma de propagación.
La Ley Forestal de la Comunidad Valenciana y su Reglamento establecen el sometimiento de estas extracciones a autorización administrativa, habitualmente denominada licencia de aprovechamiento. Para las plantas, los aprovechamientos más frecuentes son los leñosos, tales como la obtención de madera o leñas; sin embargo, tradicionalmente, los montes han sido objeto de extracción de productos no leñosos, tales como plantas aromáticas, condimentarias, medicinales, textiles, etc..., musgos, piñas, flores o cualquier otro elemento de origen vegetal.
Se excluyen normalmente del concepto de aprovechamiento forestal las recolecciones de plantas estrictamente protegidas, que son las incluidas en cualquiera de las siguientes normas:
 

  • Anexos I y II del Real Decreto 439/1990 y anexos II y IV del Real Decreto 1997/1995: Constituyen las especies protegidas del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
  • Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 1985 de la Consellería de Agricultura y Pesca sobre especies endémicas o amenazadas.

El resto de especies citadas en esas normas, como ocurre con las del anexo V del Real Decreto 1997/1995 (p.ej., Galanthus nivalis o Ruscus aculeatus) o las de los anexos II y III de la Orden de 20 de diciembre de 1985 (p.ej.; durillo, carrasca, alcornoque, tomillos, rabos de gato, etc...) no están estrictamente protegidas, sino sometidas a restricciones especiales para su extracción.

 



Aprovechamientos para los que no se exige autorización

Tradicionalmente existen dos situaciones en las que no se suelen exigir la obtención previa de licencia:

  • Recolección de pequeñas cantidades de planta en los montes privados por parte de sus propietarios para uso doméstico. Este procepto es extensible a todos los ciudadanos en la mayoría de montes públicos, siempre que la recogida no se ejerza frecuentemente y se haga sólo sobre las especies más abundantes.
  • Recolecciones puntuales de carácter científico, didáctico o conservacionista, realizadas por personas con las titulaciones o capacitaciones técnico-científicas adecuadas, siempre que correspondan a pequeñas cantidades de planta.

En cualquier caso, toda extracción masiva o en cantidades superiores a las habituales para un uso doméstico ocasional, son consideradas como aprovechamientos.


¿Cómo se obtiene una licencia de aprovechamiento?

Las licencias deben solicitarse en los Servicios Territoriales de la Consellería de Medio Ambiente para la provincia en la que se vayan a efectuar las recolecicones. A los solicitantes se les puede exigir que aporten todos los datos necesarios para una adecuado juicio técnico de la solicitud, tales como los referidos a existencias previas, periodicidad de las extracciones, cantidades en unidades o kilogramos, etc... Además, debe poseerse la autorización del propietario del terreno. La recogida sin licencia puede generar entre otras medidas la imposición de sanciones, el pago del coste de reposición del daño realizado y la incautación del material vegetal extraído.

La Conselleria puede regular además diversos aprovechamientos de forma reglamentaria, estableciendo normas tanto para las recoleciones con beneficio económico (p.ej.; semillas forestales) como para las que, siendo de carácter doméstico, se ejercitan por un elevado número de personas (p.ej.; recolección de setas).
 



¿Cómo y cuándo deben realizarse los aprovechamientos?

La principal regla que ha de regir un aprovechamiento forestal es asegurar la renovación del recurso natural extraído dentro de los plazos acordes a la biología de las especies afectadas, evitando además los impactos de otro tipo a la fauna, suelo, etc... Por ello deben seguirse unas normas, entre las que destacamos las siguientes:

  • Evitar la corta de especies no rebrotadoras.
  • Proceder a la siega y no al arranque de plantas.
  • Evitar en lo posible la recolección en época reproductiva (cuando la planta posee flores o semillas).
  • Realizar un plan de aprovechamiento, en el que se establezcan turnos de corta y se distribuyan éstas progresivamente. No es aconsejable recolectar más de 1/3 ó 1/4 de las existencias en una zona y año, y en muchas especies es mejor afectar levemente a muchos ejemplares y no intensivamente a pocos.
  • Evitar extracciones sobre las plantas de crecimiento muy lento, o las que se sitúan en hábitats extremos como requedos, dunas, saladares, y esares, pedrizas o acantilados.
  • No recolectar las especies raras, o las que escasean en general en el clima mediterráneo (p.ej.; musgos, líquenes argorescentes, etc...).
  • Contactar con la Administración Forestal, ya que la extracción de muchos recursos puede obtenerse subsidiariamente a menor coste reaprovechando las plantas que deben extraerse en el desarrollo de trabajos forestales (aclareos, podas, limpieza de cunetas, etc...).
Respetando en lo posible estas reglas, podremos asegurar que las recolecciones causen el mínimo impacto posible y permitiremos que la amplia biodiversidad vegetal de nuestros ecosistemas naturales pueda ser disfrutada por las futuras generaciones.