3. Operadores afectados por la Ley 26-2007

  • Los operadores de las actividades económicas o profesionales
  • "Operador":Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico
  • Se presume, salvo prueba en contrario, que la actividad ha causado el daño o amenaza cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sea apropiada para causarlo.

La ley distingue en cuanto a su nivel de exigencia entre actividades incluidas en el Anexo III (potencialmente contaminantes) y no incluidas en este anexo.

3.2.1. Obligaciones de los operadores del Anexo III

PREVENIR, EVITAR Y REPARAR  + SUSCRIBIR GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA

3.2.2. Obligaciones de los operadores distintos del Anexo III

  • Sí no existe DOLO, CULPA O NEGLIGÉNCIA
    • PREVENIR Y EVITAR EL DAÑO MEDIOAMBIENTAL
  • Sí existe DOLO, CULPA O NEGLIGÉNCIA
    • PREVENIR, EVITAR Y REPARAR EL DAÑO MEDIOAMBIENTAL

  • Explotación de actividades sujetas a autorización ambiental integrada, anexo I de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación
  • Actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real decreto 1254/1999, de medidas de control de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
  • Actividades de gestión de residuos, sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998, incluyendo explotación vertederos y su clausura, así como la incineración de estos
  • Vertidos de aguas interiores superficiales , subterráneas, vertidos de aguas interiores y mar territorial sujetas a autorización
  • Vertido o inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetos a autorización, permiso o registro
  • Captación o represamiento de aguas sujetos a autorización
  • La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medioambiente y transporte de: sustancias peligrosas, productos fitosanitarios y los biocidas
  • El transporte por carretera, ferrocarril, por vias fluviales, marítimo o aéreo de mercancias peligrosas o contaminantes
  • Instalaciones contaminadoras de la atmósfera
  • Toda utilización confinada, transporte, comercialización y liberación intencionada de OMG
  • El traslado transfronterizo de residuos
  • La gestión de residuos de las industrias extractivas