2. Daños ambientales

Cambio adverso, mensurable y significativo de un recurso natural (aguas, riberas del mar y de las rías, suelo, y hábitats y especies silvestres protegidas), o los servicios que éstos prestan.

Los daños al agua, a las riberas del mar y de las rías, y a las especies silvestres y hábitats protegidos se deben reparar siguiendo los criterios del anexo II.Los daños al suelo se repararán en los términos previstos en la normativa sectorial de suelos.

El carácter significativo de un daño sobre las especies o los habitat se evaluará respecto al estado básico, mediante datos mensurables como:

  • El nº de individuos, su densidad , o la extensión de su zona de presencia
  • La rareza de la especie o el hábitat dañado, así como su grado de amenaza
  • El papel de los individuos concretos o de la zona dañada en relación con la especie o la conservación de su hábitat
  • La capacidad de la especie o del hábitat de recuperarse
  • Los daños sobre al salud humana serán significativos

No tendrán carácter significativo:

  • Variaciones inferiores a las fluctuaciones naturales consideradas normales para la especie o el hábitat de que se trate
  • Variaciones que obedecen a causas normales o derivadas de la gestión de espacios naturales protegidos o de la Red 2000
  • Daños a especies o hábitas con alta capacidad de recuperación en un breve espacio de tiempo

  • Daños causados a la calidad del aire
  • Daños no significativos
  • Daños autorizados por una evaluación ambiental, según art. 6 Rd. 1997/1995 de medidas para garantizar la biodiversidad
  • Daños autorizados en materia de montes, caza y pesca
  • Daños derivados de la contaminación difusa, cuando no sea posible relacionarlo con una actividad concreta
  • Daños derivados de un conflictos armados, defensa nacional o fenómenos naturales extraordinarios
  • Daños a las personas y a sus bienes, y daños patrimoniales que no tengan carácter medioambiental
  • Daños no medioambientales producidos en cultivos de organismos modificados genéticamente
  • Daños incluido en acuerdos internacionales en materia nuclear, de hidrocarburos y sustancias peligrosas
  • Daños producidos por operadores españoles en tercero países no integrados en la Unión Europea