Procedimiento de Aprobación del PAM

Procedimiento de Aprobación del PAM

 
  1. Los ayuntamientos elaborarán los planes acústicos municipales basándose en un proyecto suscrito por técnico competente.

     

  2. Una vez redactado dicho proyecto, se someterá a información pública por el plazo de un mes mediante la publicación de sendos anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia. Asimismo, se dará audiencia a las asociaciones vecinales interesadas y a las Administraciones que, en función de sus competencias, pudieran resultar afectadas.  

     

  3. Una vez finalizada la información pública, el ayuntamiento que lo promueve remitirá a la conselleria competente en medio ambiente el proyecto de Plan Acústico Municipal junto con los informes en que se pronuncien sobre las alegaciones u observaciones presentadas y que determinen justificadamente su toma o no en consideración.  

     

  4. La conselleria competente en medio ambiente emitirá, en el plazo de un mes, un informe vinculante sobre el proyecto de Plan Acústico Municipal. Su falta de emisión en el plazo establecido dará lugar a la interrupción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

     

  5. Una vez recibido el informe a que se refiere el apartado anterior, mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento, deberá aprobarse definitivamente el Plan Acústico Municipal en el plazo máximo de dos meses.  

     

  6. El acuerdo de aprobación del Plan Acústico Municipal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el Diari Oficial de la Generalitat y entrará en vigor, salvo que en ellos se disponga lo contrario, el día siguiente al de su publicación.  

     

  7. El ayuntamiento y la conselleria competente en medio ambiente adoptarán las medidas necesarias para dar difusión pública al Plan Acústico Municipal utilizando para ello, entre otros medios, las redes informativas y telemáticas existentes. A tal efecto, el ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá como mínimo los croquis del Mapa Acústico y el resumen de las medidas adoptadas en el Programa de Actuación, el cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Plan Acústico Municipal.