Organismos

Portales

Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos

Registro de emplazamientos para la celebración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural que puedan usar fuego o artefactos pirotécnicos en la zona de influencia forestal

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57, prohíbe como medida precautoria general en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros, el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, o puedan producirlo.

El Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, en su Anexo VI establece el procedimiento de autorización de un emplazamiento para actos festivos recreativos tradicionales que utilicen el fuego en la zona de influencia forestal (a menos de 100 metros del terreno forestal, en este caso).

El mencionado Decreto indica que:

El uso festivo-recreativo del fuego con carácter excepcional en entornos urbanos, en el desarrollo de celebraciones de fiestas locales o de arraigada tradición cultural, en las que se utilicen artificios de pirotecnia, encendido de hogueras o dispositivos o equipamientos que usen fuego, destinados a cocinar o a iluminación a una distancia inferior a los 100 metros del suelo forestal, deberá realizarse en emplazamientos autorizados al efecto.

Para la consideración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural por parte de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales será necesario acuerdo plenario de la entidad municipal en el que se aporte el listado de estas.

El ayuntamiento remitirá a la dirección territorial de la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales, el emplazamiento propuesto para la realización del evento de que se trate.

Más información (Anexo VI del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana).

Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos excepcionalmente en suelo forestal o en la zona de influencia forestal.

Los datos de este Registro están sometidos a la regulación contenida en el Anexo VI del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Contenido

El Registro de emplazamientos contendrá todos los datos consignados en la solicitud de autorización regulada en el artículo 1 del Decreto 91/2023, siendo públicos los siguientes:

a) Denominación del municipio solicitante.

b) Dirección postal y dirección de correo electrónico, teléfono y fax de la entidad inscrita.

c) Responsable del ayuntamiento y persona de contacto.

d) Ubicación exacta del emplazamiento (calle, plaza, paraje…) y/o descripción del itinerario a recorrer (ruta, distancia…), coordenadas UTM y cartografía de la ubicación y/o ruta donde va a desarrollarse el evento.

e) Descripción pormenorizada del evento a desarrollar (tipo de evento, participantes, elementos y componentes a utilizar para su desarrollo…).

f) Enumeración explícita de las medidas de prevención de incendios forestales a ejecutar en su desarrollo, sin que sea suficiente la remisión a normas genéricas.

Los datos del Registro de emplazamientos estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, o normas que las sustituyan.​​​​

CONSULTAR REGISTRO DE EMPLAZAMIENTOS