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Ayudas para el control de la vegetación mediante ganadería extensiva en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales

Ayudas para el control de la vegetación mediante ganadería extensiva en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales

Por medio de esta ayuda se pretende conseguir el control adecuado de la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales, reduciendo los riesgos de incendio y cumpliendo una función ecológica importante en el monte mediterráneo. Por lo tanto, los posibles beneficiarios serán las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

Esta subvención cuenta con tres convocatorias, una en el año 2019, otra en 2022 y otra este año 2023, concediéndose un importe total de 315.408,08€, correspondiendo 199.976,48€ a esta última convocatoria.

Este año 2023, han sido beneficiarios de esta subvención un total de 35 titulares de explotaciones ganaderas en extensivo.

 

 


 

PREGUNTES FREQÜENTS

 

 

  PREGUNTAS FRECUENTES:

  • El manejo y control del ganado para el pastoreo extensivo en zonas consideradas como estratégicas en la prevención de incendios forestales.

  • Titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

  • Los terrenos donde se vayan a realizar las actuaciones deben de estar situados en terreno forestal.
  • Poder llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención.
  • Disponer de la autorización de aprovechamiento forestal de pastos según los siguientes supuestos:
    • En montes gestionados por la GV se deberá disponer de la autorización o la adjudicación en vigor del aprovechamiento de pastos durante el período de pastoreo.
    • En el resto de terrenos forestales son necesarias:
      • Aprovechamiento forestal de pastos mediante la autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor; o bien realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención.
      • Derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita.
  • Tener un mínimo de ganado (consultar mínimos en la base cuarta de la Orden de bases 9/2022, de 21 de junio: 2022_5894.pdf (gva.es) ).
  • Estar registrado en el REGA (Registro de entidades ganaderas) con el censo actualizado a fecha de la solicitud e la ayuda.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  • Se puede realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención.

  • La conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales determinará, para cada convocatoria de ayudas, la oferta de las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios adecuadas para su mantenimiento mediante ganado, atendiendo a criterios de necesidad de control de la vegetación en estas zonas, idoneidad por su especial dificultad para acceder con maquinaria y oportunidad por la existencia de explotaciones ganaderas en extensivo en la zona que puedan realizar el aprovechamiento y control de la vegetación.
  • Las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales estarán contempladas en la planificación aprobada de prevención de incendios forestales (Planes de demarcación, Planes de parques naturales, Planes locales de prevención de incendios forestales), o bien en cualquier instrumento técnico de gestión forestal aprobado. 
  • Serán subvencionables las actividades de pastoreo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en las siguientes zonas estratégicas de gestión: 

a) Áreas cortafuegos existentes y futuras de la Comunitat Valenciana, contempladas en planes o proyectos aprobados por la administración competente, definidos en el apartado anterior, que requieran un mantenimiento mediante desbroces. 

b) Zonas húmedas catalogadas: en estas zonas no será necesario que las áreas cortafuegos, y áreas y puntos estratégicos estén ejecutadas, sino que el mantenimiento de la vegetación se realice en las zonas previstas en los diferentes planes de prevención de incendios. 

c) Montes gestionados por la Generalitat Valenciana.

d) Áreas y puntos estratégicos de gestión. 

  • A través de la página web: https://visor.gva.es/visor/.
    • Se recomienda tener activa la capa de límites municipales y la opción de toponimia activada.
    • Seleccionar en la tabla de “Capas”de la derecha:
      • 1. Cartografía de referencia.
      • 2. Nomenclátor Toponímico Valenciano.
      • 3. Unidades administrativas.
        • Delimitaciones territoriales.
        • Municipios.
  • Una vez se tienen seleccionados estos parámetros, las casillas a seleccionar para consultar las diferentes áreas son:

 

  • Para las áreas cortafuegos:
    • Medio ambiente - Prevención de incendios forestales.
      • Planes demarcación.
        • Áreas cortafuegos.

 

  • Para las zonas húmedas catalogadas:
    • Medio ambiente - Espacios protegidos.
      • Espacios naturales protegidos. 
        • Zonas húmedas.
          • Zonas húmedas.

 

  • Para los montes gestionados por la Generalitat Valenciana:
    • Medio ambiente - Forestal.
      • Montes gestionados por la conselleria. 

 

  • La ayuda consiste en una prima por hectárea para las superficies sobre las que se determine que se realiza el mantenimiento de la vegetación.
  • El importe de la ayuda será anual, dependerá de la superficie en la que se realice la actuación y del grado de cumplimiento del objetivo de la ayuda y será como máximo de 120€/ha/año. 
  • El importe anual máximo de la ayuda por beneficiario será de 8.000 €. 

  • Solicitud,  en modelo normalizado, que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, junto con las siguientes declaraciones responsables suscritas por la persona responsable:

a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 
b) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquier de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, tendrá que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda. 
c) Declaración, si procede, que acredite la existencia de solicitud u obtención de otras subvenciones percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto. 
d) Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda solicitada. 
e) Comprometerse a ejercer la actividad objeto de la ayuda y a mantener a disposición de la administración los justificantes de pago de los gastos financiados. 
f) Comprometerse a comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la administración en el contexto de tramitación de esta ayuda. 
g) Comprometerse a aportar la documentación exigida en la presente orden que no pueda ser obtenida directamente por la conselleria. 
h) Comprometerse a facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos así como a aportar la información necesaria requerida, técnica, económica y laboral para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida 
i) Declaración responsable de ayudas de minimis: haber solicitado y/o recibido o no durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, las siguientes ayudas sujetas al régimen de mínimis de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 o a otros reglamentos de minimis, a efectos de control de acumulación de ayudas.
j) Declaración responsable de que estas ayudas de minimis cumplen o no alguna de las reglas de acumulación indicadas en la base sexta apartado 3 de esta orden de bases. 

  • Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
  • Memoria justificativa de la actuación a realizar, cronograma y cuantía de la ayuda solicitada, según el contenido del anexo III de la presente orden, firmada por la persona solicitante o representante, que adoptará la forma de declaración responsable 
    • En el supuesto que se aporte documentación cartográfica, esta se realizará utilizando la     cartografía del Institut Cartogràfic Valencià que se encuentra en el siguiente enlace     http://www.icv.gva.es/
  • Documento de autobaremación, según los criterios de valoración reflejados en el anexo II de la presente orden, firmado por la persona solicitante o representante, que adoptará la forma de declaración responsable. 
  • En los montes gestionados por la Generalitat se tendrá que aportar justificación de la adjudicación del aprovechamiento de pastos para la zona de pastoreo.
  • En el resto de terrenos forestales tendrá que aportar: – La autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor, o bien justificante de haber solicitado la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, o bien realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención. – Documento admisible en derecho que acredite el derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita.
  • Acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación, por la cual se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.
  • Copia de la cartilla ganadera o libro de explotación ganadera con el censo actualizado a fecha de la solicitud de ayuda, con la clasificación zootécnica compatible con el aprovechamiento en extensivo y con la calificación sanitaria actualizada del ganado que se emplee para este servicio, de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad competente en sanidad animal.
  • En el caso de personas jurídicas o agrupación de personas físicas, copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredito y copia de poderes que acreditan la representación.
  • En el caso de personas jurídicas o agrupación de personas físicas, certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar la gestión.
  • Documentación acreditativa suficiente para poder valorar los puntos incluidos en los criterios de baremación contemplados en el anexo II. En el supuesto de que no sean incluidos, se entenderá que no se dispone a efectos de la valoración. 

  • A través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es, en la forma que se determine en la convocatoria. 

  • Plazo de presentación de la solicitud: el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en la convocatoria de las mismas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • Plazo de notificación y resolución: el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. 
  • Plazo de justificación y solicitud de pago: el plazo máximo para justificar será establecido en las correspondientes convocatorias, este plazo particular no podrá ser superior a los 3 meses posteriores a la finalización de actividad ni, en todo caso, al 30 de noviembre del año en que se realice la actividad.  

  • La solicitud de pago de la subvención se presentará a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es, e irá dirigida a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
  • La solicitud de pago irá acompañada del cuaderno de campo mensual, en el que se reflejarán los días en los que ha realizado el pastoreo en las diferentes zonas de actuación, y que podrá ser diligenciado por el agente medioambiental de zona en los controles diarios. (Consultar Anexo IV de la Orden de bases 9/2022, de 21 de junio: 2022_5894.pdf (gva.es)).

  • No, las actuaciones iniciadas antes de presentar la solicitud de la ayuda, no son subvecionables.

  • Si, se puede perder o reducir, si se deja de cumplir alguno de los requisitos que motivaron la concesión de la subvención. 

  • Sí, esta subvención será compatible con subvenciones de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados. Sin embargo, el importe de las subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  • Si, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante:

a) La comprobación y el control de la documentación de carácter económico-justificativa del importe concedido y de la memoria relativa a la actuación subvencionada.

b) Control sobre el terreno y de calidad de la actividad subvencionada, con selección de la muestra de forma aleatoria y con criterios de riesgo.

En estos controles se comprobará el cumplimiento de los objetivos, requisitos y compromisos adquiridos. Así mismo se verificará que los solicitantes no hayan creado artificialmente las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para acceder a la ayuda. 

  • En el supuesto que la solicitud incluya municipios de dos provincias diferentes, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio Territorial de Medio ambiente de la Conselleria competente en prevención de incendios forestales de la provincia en cuyo ámbito se sitúe la mayor parte de la zona estratégica de gestión objeto del aprovechamiento.