Prevención de incendios forestales y sensibilización

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA REDACCIÓN DE LOS PLANES LOCALES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (PLPIF)

El PLPIF debe presentarse en formato digital e incluirá un fichero en formato PDF y una carpeta denominada "Cartografía", puede ser entregado mediante cualquiera de los siguientes medios:

  1. A través de la plataforma web de la Generalitat (tramitación electrónica). Accede a Información sobre ficheros.
  2. En soporte informático (físico) CD, DVD o USB.
  3. Mediante un enlace de descarga.

Cuando se entregue mediante soporte físico (caso 2), debe hacerse constar esta circunstancia de modo explícito en el oficio que justifique la entrega, dirigido a la Dirección Territorial competente para instruir el expediente.

Cuando se entregue mediante un enlace de descarga (caso 3), debe hacerse constar esta circunstancia de modo explícito en un oficio presentado telemáticamente, que justifique la entrega, dirigido a la Dirección Territorial competente, donde se hará constar la indicación precisa de la URL que permita descargarlo.

El archivo PDF debe ser único y estar indexado, contendrá el documento técnico completo, que incluirá: memoria, anejos y planos.

El fichero debe titularse «PLPIF_NOMBRE DEL MUNICIPIO. PDF» y en él debe figurar la firma digital válida de las personas autoras.

Esta carpeta debe contener todas las capas utilizadas para la confección de los planos del PLPIF, excepto aquellas que provengan directamente de fuentes oficiales cuando no se haya modificado su contenido.

Las capas deben tener formato *shp y estar georreferenciadas en el sistema de referencia ETRS89 –EuropeanTerrestrial Reference System 1989– junto con la proyección cartográfica UTM –Universal Transverse Mercator– referida al huso 30.

La carpeta debe incluir los metadatos de todas las capas que aporte.

La carpeta debe titularse "Cartografía".

Para poder utilizar una capa *shp es necesario entregarla junto con todos los archivos que genera el programa informático cuando la crea, concretamente archivos: DBF, PRJ, XML y SHX.

La tabla de atributos es el archivo DBF, contiene la información no espacial de cada entidad geográfica de la capa, con una vinculación mediante un identificador único. Por ejemplo, para un tramo de área cortafuegos sus atributos son, entre otros, su código, longitud y orden. En la tabla de atributos las filas se denominan registros y las columnas campos.

La tabla de atributos de cada una de las capas debe reflejar los datos que permitan interpretar el resultado que se representa con ella, esta información no puede discrepar de la que se aporte en la memoria y en los anejos del PLPIF.

En el caso del inventario de infraestructuras y de las propuestas del PLPIF, cada elemento debe figurar en un registro de la tabla de atributos. Además, cada elemento debe tener asignado el mismo código de identificación que se utilice en la memoria, los anejos y los planos editados.

Para las actuaciones propuestas en el PLPIF, sus capas deben ser independientes y distintas de las del inventario.

Cada capa debe titularse con un nombre representativo de su contenido.

Los metadatos son la explicación breve del origen y el significado de la información de cada uno de los campos de las tablas de atributos de las capas *shp entregadas.

Su objetivo es que cualquier técnico pueda interpretar y utilizar la información que incluye cada capa *shp.

Deben aportarse en una tabla y con el siguiente contenido:

  1. Título de la capa.
  2. Fecha de creación de la capa.
  3. Resumen, en un texto con la descripción breve de la capa.
  4. De cada campo, el título que figura para él en la tabla de atributos y un texto con la descripción breve de lo que representa.
  5. De cada campo que indique una medición, su unidad de medida.

La validación oficial de una firma se puede obtener mediante alguna de las aplicaciones que pone a disposición el Gobierno de España, como Plataforma firm@, valida@, etc.

Cuando las firmas basadas en certificados se validan, aparece un icono en la barra de mensajes del documento para indicar el estado de la firma. También aparecen detalles adicionales de su estado en el Panel firmas y en el cuadro de diálogo de Propiedades de la firma.

En el fichero en formato PDF que contenga el PLPIF completo debe figurar la firma digital válida de las personas autoras.

El documento debe firmarse una vez esté finalizado y listo para ser entregado.

Una vez firmado no debe editarse ningún cambio en el archivo, para que las firmas no pierdan su validez.

Sí, el visado del PLPIF acredita la identidad y habilitación profesional de su autor.

Para poder iniciar la tramitación del PLPIF, éste debe ir firmado digitalmente por el equipo técnico redactor y venir acompañado por un documento del ayuntamiento que apruebe inicialmente el PLPIF y solicite la iniciación del trámite de aprobación.

Ambos documentos pueden presentarse por separado, para no dañar las firmas digitales.

Para aprobar el PLPIF es necesaria la aprobación del Pleno municipal.

No obstante, se considera suficiente para poder iniciar la tramitación de aprobación del PLPIF una resolución de alcaldía o decreto de alcaldía con la posterior ratificación del Pleno o de la Junta en el caso de que tenga esta facultad delegada, que indique la aprobación inicial del PLPIF y solicite la iniciación del expediente de aprobación.

Una vez el PLPIF resulte informado de modo favorable por la Dirección Territorial competente, el ayuntamiento deberá aportar el acuerdo del Pleno por el que se aprueba la versión informada favorablemente, para poder elevar la propuesta de aprobación definitiva a la consellería competente.

La fecha de celebración de este Pleno deberá ser posterior a la de la firma digital del autor que figure en la versión del PLPIF que cuente con informe favorable, por lo que el certificado se aportará como documento independiente y no anejo al PLPIF. Este certificado formará parte del expediente de tramitación del PLPIF.

No, las ubicaciones y los trazados de las actuaciones que contemple el PLPIF deben pertenecer exclusivamente al término municipal para el que se redacta, así como las mediciones y las valoraciones que sobre ellas deban aportarse.

No obstante, las actuaciones de una planificación supramunicipal que exceda el límite municipal de modo discontinuo (p.ejemplo al discurrir por una divisoria de aguas que a la vez es linde de término municipal) se pueden representarse completas en la memoria para mejorar la comprensión y justificación de su función, si bien en la medición y presupuesto únicamente cabe referirse a la parte que discurre por el interior del municipio.

La representación cartográfica de las ubicaciones y los trazados de las actuaciones que contemple el PLPIF debe limitarse al término municipal para el que se redacta, si bien se pueden indicar las actuaciones que sea conveniente realizar en los términos limítrofes, si bien debe quedar claramente diferenciada entre términos y no se pueden incluir en la programación de actuaciones del PLPIF.

No. La infraestructura debe representarse en su totalidad para definir correctamente la superficie que se delimita, grafiando de modo diferenciado los tramos sin actuación, tal como se especifica en la planificación supramunicipal.

En la medición y presupuesto de la actuación, únicamente se contemplará la parte con actuación.

El plano de "infraestructuras y tratamientos propuestos" del apartado cartografía del PLPIF debe tener en cuenta también esta circunstancia, diferenciando aquellas que afectan terrenos forestales y no forestales. Se pueden representar gráficamente, pero deben indicarse expresamente "sin actuación".

En la capa *shp de áreas cortafuegos deben eliminarse estas zonas de los tramos, o figurar calificadas como zonas "sin actuación" en su tabla de atributos.

Es cierto que en el período de vigencia del PLPIF (15 años), este terreno no forestal puede convertirse en forestal y podría resultar necesario actuar sobre esta zona, pero esta circunstancia se abordará en las revisiones parciales (cada 5 años).

Sí, dado que el nivel de planificación del PLPIF es municipal, en casos concretos y no como norma general, es posible modificar las características de diseño de las infraestructuras previstas en el plan de prevención de incendios de demarcación o en el plan de prevención de un parque natural, para adaptarlas a los objetivos del PLPIF de un modo más eficaz.

Esta circunstancia debe quedar reflejada y justificada brevemente en la descripción que se haga de la actuación en el catálogo de actuaciones.

La Generalitat, como coordinadora de la planificación en materia de prevención de incendios forestales, se reserva la posibilidad de aceptar o no la propuesta que incluye el PLPIF.

Sí, pueden incluirse en el PLPIF propuestas que complementen las redes óptimas que propone el Plan de prevención de incendios forestales de demarcación.

En el caso de que se opte por planificar la actuación con un orden diferente al que figure en el plan de prevención de incendios de demarcación o en el plan de prevención de un parque natural, para adaptarlas a los objetivos del PLPIF de un modo más eficaz., debe justificarse brevemente en el catálogo de actuaciones el criterio que se ha seguido para ello.

En el caso de las áreas perimetrales de protección en zonas urbanizadas o áreas industriales, se está a lo dispuesto en el PATFOR.

El apartado de cartografía del PLPIF debe incluir todos los planos que figuran citados como cartografía mínima en la Orden 30/2017.

En todos los planos debe figurar una leyenda, así como un cajetín con la indicación de su título y la escala. El título de cada uno de los planos debe ser el mismo que figura en la citada Orden 30/2017, si bien se podrán incluir aclaraciones del título con el fin de mejorar la comprensión del contenido.

Los planos deben de ser legibles, en todo su contenido, aplicando una escala de visualización a una página completa, a la vista que se genera en la pantalla del ordenador al abrir el archivo *.PDF que contiene el PLPIF.

El PLPIF debe reflejar, en todos los planos editados, los topónimos o las referencias básicas que permitan conocer de modo intuitivo el emplazamiento de los resultados que expresan, acorde a la escala gráfica utilizada.

La toponimia que figura en la cartografía del ICV o en la del IGN es válida y las etiquetas mínimas imprescindibles serán las referidas a carreteras, líneas de ferrocarril, núcleos urbanos, entornos urbanizados, si se dispone, elementos singulares considerados en el PLPIF, cauces principales y referencias orográficas, si es el caso.

La cartografía de "Infraestructuras de prevención existentes" debe incluir etiquetas, que indiquen el mismo código que identifica a cada uno de los elementos en el inventario.

La cartografía de "Infraestructuras y tratamientos propuestos" debe incluir etiquetas, que indiquen el mismo código que identifica a cada uno de los elementos en la memoria y en el catálogo de actuaciones.

El plano de prioridad de actuación y de prioridad de defensa es el mismo.

Sí, el plano de prioridad de defensa es el mismo que el de prioridad de actuación. Este aspecto la norma de la Orden 30/2017 no lo trata con la claridad necesaria.

La cartografía de Prioridad de Defensa que alude la norma en los Planes Locales Reducidos de Prevención de Incendios Forestales (PLRPIF), debe entenderse referida a Prioridad de Actuación.

La norma aborda el concepto "prioridad de defensa" en su página 44327: "Se tendrá en cuenta que, en caso de riesgo por incendio forestal, en primer lugar se protegerá la seguridad de las personas, seguido de la protección de bienes (infraestructuras, instalaciones y zonas habitadas) y por último, el terreno forestal."

Hay que tener en cuenta que el índice de la cartografía mínima a incluir en el PLPIF, que establece norma en su página 44333, sigue el mismo orden que los apartados de las páginas 44325 a 44327 de la propia norma. Por lo que debe entenderse que la norma utiliza el mismo concepto para "cartografía de prioridad de actuación" y "cartografía de prioridad de defensa".

Por otra parte, la norma, cuando desarrolla los contenidos del PLPIF simplificado sí indica que se aporte un mapa de prioridad de defensa, en sus páginas 44356 y 44362.

Además, en su página 44351 la norma incluye a la zonificación por prioridad de defensa como un contenido necesario para concluir el estudio de la prioridad de gestión, cuando dice: "Una vez delimitados los lindes de las diferentes unidades, se deberán clasificar según el valor medio obtenido de Prioridad de Defensa, estableciéndose actuación sobre sus PEG prioritarios, y otros puntos estratégicos identificados por el técnico, estableciéndose actuaciones orientadas a impedir la propagación a unidades contiguas".

Las tablas de datos, gráficos y mapas que se aporten en la memoria del PLPIF deben ser legibles en todo su contenido, ajustando al campo de visión a una página completa, a la vista que se genera al abrir el archivo *.PDF que contiene el PLPIF.

Los mapas intercalados en el texto de la memoria deben reflejar algún topónimo o referencias básicas que permitan conocer el emplazamiento de los resultados que expresan de manera intuitiva. Dado que su tamaño es más reducido que el de los planos del apartado cartografía del PLPIF, como mínimo debe figurar alguna referencia como carreteras, topónimos generales o el casco urbano del municipio, así como aquellos topónimos que a criterio del técnico redactor puedan contribuir a una mejor comprensión del tema representado. Todos ellos con la finalidad de ubicar los resultados de la mejor manera posible, sin llegar a la saturación.

Sí, cada una de las fichas del catálogo de actuaciones, en el apartado "Seguimiento", debe aportar un indicador de referencia con las unidades para su medición.

Debe considerarse que un indicador es un parámetro, preferentemente cuantitativo, que permite evaluar el progreso en la ejecución de una actuación concreta.

A partir del resultado que se estime periódicamente para él debe poder realizarse un seguimiento respecto del logro obtenido en las actividades programadas en el Plan.

Ejemplo de indicadores: "hectáreas" en tratamientos selvícolas, "kilómetros" en áreas cortafuegos, "unidades" en depósitos de extinción de incendios y "número acciones completadas" en jornadas de formación impartidas o en la redacción de informes.

Sí, cada una de las fichas del catálogo de actuaciones debe aportar una valoración económica de la ejecución de la actuación que contiene.

Todas las actuaciones del PLPIF deben figurar valoradas, con independencia de la institución u organismo que se prevea que va a responder de su coste.

Excepcionalmente, puede indicarse que no es posible determinar el coste de una actuación, pero solo en los casos en los que no sea posible porque su naturaleza lo impida, como es el caso de la firma de un convenio.

La valoración económica no precisa el nivel de detalle del presupuesto de un proyecto de ejecución de obra.

En este apartado se debe realizar un análisis no exhaustivo de las necesidades de comunicación, divulgación, concienciación, educación y formación en materia de prevención de incendios.

Se deben caracterizar brevemente cada uno de los colectivos de interés en cuanto a prevención de incendios forestales.

Esta información se debe incluir en el PLPIF en su apartado "Descripción del término municipal".

El contenido de este apartado debe servir para formular las posibles propuestas.

Las propuestas de comunicación y divulgación deben figurar en el apartado de "Propuestas de actuación".

En este apartado se deben identificar y caracterizar aquellas zonas del término municipal en las que el terreno forestal entra en contacto con edificaciones, como pueden ser en los núcleos urbanos, urbanizaciones y otras zonas habitadas del mismo, incluyendo otras infraestructuras que puedan albergar, puntualmente, a cierto número de personas (por ejemplo, instalaciones recreativas, refugios, ermitas, aparcamientos, entre otras).

Con el fin de detectar posibles causas de inicio de incendio forestal o situaciones de peligro para las personas que las habitan o frecuentan, para cada una de estas zonas identificadas, se debe analizar su estado actual en relación con la prevención de incendios, indicando las referencias básicas respecto a si contienen medidas de protección, aludiendo por ejemplo a cantidad de viales de acceso, existencia de hidrantes, de áreas perimetrales de defensa, así como las indicaciones necesarias para evaluar su vulnerabilidad y factores de riesgo (infraestructuras críticas como locales de pública concurrencia, paelleros, etc.).

Sobre la base de este análisis, se podrán establecer, en el apartado de propuestas de actuación, medidas dirigidas a reducir el riesgo de inicio de incendio y a aumentar la seguridad de las personas. Estas propuestas pueden estar enfocadas a la ejecución de nuevas infraestructuras (fajas perimetrales, viales, hidrantes, etc.), actuaciones de mejora o mantenimiento de infraestructuras existentes, actuaciones de vigilancia, disuasión, educación, etc.

El PLPIF debe integrar la planificación que a distintas escalas territoriales pueden superponerse sobre un mismo territorio, planificación en cascada.

En este sentido y según el artículo 35 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, los planes de ordenación de los recursos naturales de los Parques Naturales prevalecerán sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física.

En el caso de que un término municipal esté afectado total, o parcialmente, por la figura de Parque Natural, hay que destacar que los PLPIF no completarán, ni desarrollarán los planes de prevención de incendios forestales de Parque Natural (PPIF de Parque Natural), sino que deberán respetar íntegramente las acciones e infraestructuras propuestas, ajustándolas al marco de competencias municipal.

Si un municipio se encuentra incluido en su totalidad dentro de un Plan de Prevención de Incendios Forestales de Parque Natural, debe seguirse en la total superficie del municipio la planificación supramunicipal más restrictiva y coherente con las necesidades de prevención.

Si existiera una zona del término municipal que quede fuera del Parque Natural, se regirá por lo que establezca el plan de prevención de incendios forestales de la demarcación (PPIF de Demarcación).

El Plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) y el Plan local de quemas (PLQ) son dos documentos independientes uno del otro, si bien en el primero debe incluirse una breve mención al segundo, para que su contenido sea completo. No obstante, ambos planes tienen un procedimiento de aprobación específico y que es distinto uno respecto del otro.

El PLPIF debe identificar, en su apartado de "normativa local" de la memoria, cuál es el estado en que se encuentra el municipio respecto al PLQ, atendiendo al momento en que se está redactando el PLPIF.

En este sentido, el municipio, bajo su propio criterio, puede situarse en uno de los 3 estados siguientes:

a) No dispone de PLQ.
b) Se encuentra tramitando la aprobación de un nuevo PLQ al mismo tiempo que tramita la aprobación del PLPIF.
c) Dispone de un PLQ aprobado.

En el caso "a", dado que disponer de un PLQ aprobado no es obligatorio, basta con indicar en el PLPIF que el municipio no dispone de él. Cuando sucede de este modo, las quemas en el municipio se rigen por la normativa general que le es de aplicación.

En el caso "b", cuando el municipio no dispone de un PLQ aprobado anteriormente, no deben figurar como un anexo del PLPIF las versiones del PLQ que se encuentren todavía en tramitación y que todavía no estén aprobadas por la Generalitat. Si esto último sucede durante la tramitación del PLPIF, se atenderá a lo indicado para el caso "c".

En el caso "b", pero cuando el municipio sí dispone de un PLQ aprobado por la Generalitat y se ha iniciado la tramitación de uno nuevo para reemplazarlo, puede figurar como un anexo del PLPIF el PLQ aprobado y que previsiblemente será sustituido por el siguiente, pero no las versiones del PLQ que se encuentren todavía en tramitación para ser aprobadas por la Generalitat. Cuando se indique en el PLPIF el estado en que se encuentra el municipio respecto al PLQ, se identificará el PLQ actual y la resolución que certifica su aprobación, destacando el hecho de que se encuentra en tramitación uno nuevo que lo sustituirá. Si esto último sucede durante la tramitación del PLPIF, se atenderá a lo indicado para el caso "c".

En el caso "c", el PLPIF puede incorporar el PLQ como uno de sus anexos, pero no es una condición obligatoria. Si bien, cuando se incluya un PLQ aprobado en los anexos del PLPIF, necesariamente debe tratarse de la versión aprobada por la Generalitat, que es a la que se refiere su resolución aprobatoria. En la descripción de la normativa local del municipio, donde se indique en el PLPIF el estado en que se encuentra el municipio respecto al PLQ, se identificará siempre la resolución que certifica su aprobación.

Cuando el municipio disponga de un Plan local de quemas (PLQ) aprobado por la Generalitat, el Plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) debe incluir una información básica respecto del mismo. El objetivo de que figure de ese modo es que las consultas que en él se hagan, acerca de lo previsto en materia de prevención de incendios a nivel municipal, sean completas.

Esta información básica del PLQ consiste en una evaluación que realiza el técnico redactor del PLPIF acerca del PLQ en vigor, un cuadro resumen con sus aspectos más relevantes y un mapa con la zonificación que en él se establece.

En la evaluación se debe analizar brevemente si el Plan local de quemas cumple o no los requisitos mínimos que especifica el Plan de prevención de incendios forestales de la demarcación a la que pertenece el municipio. Este contenido debe figurar en el apartado "Marco normativo" del PLPIF.

El cuadro resumen debe indicar las fechas autorizadas de quema para cada sector o zona, para las zonas homogéneas si las hubiera, y para cada actividad. Este contenido debe figurar en el apartado "Marco normativo" del PLPIF.

El plano del PLQ debe representar la zonificación del término municipal a los efectos previstos en el mismo. Este contenido debe figurar en el apartado " Cartografía " del PLPIF.

Incluir estos tres contenidos en el PLPIF, es opcional cuando se trate de un PLPIF del tipo reducido.

No necesariamente. La caracterización mediante modelos de combustible que incluya el PLPIF para el municipio puede determinarse por el técnico redactor del modo que considere más conveniente a sus circunstancias.
Los modelos de combustibles son una herramienta al servicio de los técnicos para facilitar, entre otros aspectos, la caracterización de la vegetación en relación a la estimación del riesgo estructural de incendios.
Uno de los aspectos fundamentales de los PLPIF es caracterizar la vegetación existente en el momento de su elaboración en relación con los incendios forestales. Para ello, el PLPIF debe emplear la información que aportan los modelos de combustibles, como es el caso de la elaboración de un mapa de combustibilidad a escala local adaptado a la realidad actual de la vegetación existente en el municipio.
Los modelos de combustible pueden utilizarse, entre otros, para estimar la altura de llama de un incendio mediante distintos métodos. Esta altura de llama permite a su vez calcular la anchura de los elementos de ruptura de combustible (áreas cortafuegos) de acuerdo a la metodología del Plan de Selvicultura Preventiva.