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Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos

Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos

¿Cómo dar de alta una fiesta local en Otros inventarios sectoriales de bienes inmateriales no incluidos en el Inventario General de Patrimonio de la Comunitat Valenciana?

El Decreto 148/2018 indica que para poder solicitar la inclusión en el Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos, es necesario que dicha fiesta cumpla con los requisitos indicados en su Artículo 2 g).

Entre ellos se incluye la posibilidad de que las fiestas estén dadas de alta en Otros inventarios sectoriales de bienes inmateriales no incluidos en el Inventario General de Patrimonio de la Comunitat Valenciana.

Para tramitar esta posibilidad solo hay que rellenar y firmar por persona competente una ficha (ver enlace ficha) y remitir telemáticamente al Servicio de Patrimonio Cultural,  de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Debe llevar el siguiente título:

SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN OTROS INVENTARIOS SECTORIALES DE BIENES INMATERIALES NO INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL DE PATRIMONIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON USO DE FUEGO O PÓLVORA

ENLACE FICHA

No requiere autorización por parte de la conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por lo que se deberá comprobar en días sucesivos que ha sido incluida. La consulta se realiza en la siguiente dirección web:

https://ceice.gva.es/es/web/patrimonio-cultural-y-museos/inmaterial

Cuando ya lo esté, en su solicitud de inclusión en el Registro de emplazamientos, aportará el enlace y la impresión de la pantalla de donde se pueda ver la fiesta.

 

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57, prohíbe como medida precautoria general en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros, el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, o puedan producirlo. El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la ley forestal, regula el uso del fuego para ciertas actividades y acciones, previa autorización y siempre dependiendo del nivel de preemergencia.

Sin embargo, hasta la aprobación del Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, no quedaban reguladas las actividades relacionadas con el uso del fuego en manifestaciones festivas (fuegos artificiales, hogueras, o cualquier otro tipo de ignición relacionado con la actividad festiva), generando malestar en muchos municipios forestales con una arraigada tradición cultural, también con sectores profesionales tan importantes como el pirotécnico valenciano, y además, en un territorio donde el fuego y la pólvora son parte fundamental de cualquier celebración constituyendo una de las señas de identidad del pueblo valenciano.

El Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, modifica el reglamento forestal de la Ley 3/1993, en el sentido de permitir, de manera excepcional, y previa autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de prevención y seguridad necesarios, el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

El mencionado Decreto indica que:

1. Cada ayuntamiento deberá delimitar y proponer a la Dirección Territorial competente en prevención de incendios, el emplazamiento más adecuado (desde el punto de vista de la prevención de incendios forestales) para el montaje del evento en cuestión, para poder ser autorizado de forma excepcional (requisitos definidos en el Artículo 1 del Anexo II).

2. Una vez autorizado el emplazamiento, el ayuntamiento promotor deberá realizar antes de la celebración de cada evento, una declaración responsable (definida en el Artículo 2 del Anexo II). Ésta será remitida a la Dirección Territorial competente en prevención de incendios, para organizar las labores de vigilancia y el seguimiento de las normas de seguridad dispuestas en el Anexo III del Decreto 148/2018.

3. No obstante, a lo anterior si el nivel de riesgo declarado es máximo (preemergencia 3) no se podrá celebrar ningún tipo de evento de los indicados (recogido en el Artículo 3 del Anexo II).

4. Cada emplazamiento autorizado será inscrito en un registro de naturaleza administrativa y carácter público (trámites definidos en el Artículo 4 del Anexo II).

Enlace al trámite

 

Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos excepcionalmente en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

Los datos de este Registro están sometidos a la regulación contenida en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, o normas que las sustituyan.

 

Datos públicos:

  1. Denominación del municipio solicitante.
  2. Dirección postal y dirección de correo electrónico, teléfono y fax de la entidad inscrita.
  3. Responsable del ayuntamiento y persona de contacto.
  4. Ubicación exacta del emplazamiento (calle, plaza, paraje) y/o descripción del itinerario a recorrer (ruta, distancia), coordenadas UTM y cartografía de la ubicación y/o ruta donde va a desarrollarse el evento.
  5. Descripción pormenorizada del evento a desarrollar (tipo de evento, participantes, elementos y componentes a utilizar para su desarrollo).
  6. Enumeración explícita de las medidas de prevención de incendios forestales a ejecutar en su desarrollo, sin que sea suficiente la remisión a normas genéricas.

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