Organismos

Obligaciones del productor

Obligaciones del productor

Comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos (Art. 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular)

Están obligados a presentar una comunicación previa al inicio de las actividades de producción las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes, o en ambos simultáneamente:

  • Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos.
  • Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1.000 toneladas/año de residuos no peligrosos.

Están exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. Asimismo, quedan exentas de presentar comunicación los buques productores iniciales de residuos que entreguen los mismos en instalaciones portuarias receptoras.

Obligaciones relativas a la gestión de sus residuos (Art. 20 de la Ley 7/2022)

Entre otras, podemos destacar las siguientes:

  • Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, realizando el tratamiento por sí mismo, encargando el tratamiento a un negociante o a un gestor autorizado, o entregándolos a una entidad pública o privada de recogida de residuos.
  • La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final.
  • Identificar los residuos conforme a lo establecido en el artículo 6 y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad.
  • El productor de residuos peligrosos que produzca una cantidad igual o superior a 10 toneladas al año estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.

Obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos (Art. 21 de la Ley 7/2022)

Entre otras, podemos destacar las siguientes:

  • Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.

  • Envasar y etiquetar los residuos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

Obligaciones relativas a la prevención y la información (Art. 18 y 64 de la Ley 7/2022)

  • Los productores de residuos peligrosos que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas al año dispondrán de un plan de minimización. Deberá informarse, cada cuatro años, a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro, de los resultados de dicho plan.

  • Los productores de residuos peligrosos y los que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, información que guardarán durante, al menos, cinco años.