Organismos

Instrumentos técnicos de gestión forestal

Instrumentos técnicos de gestión forestal

Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. La forma más sencilla de garantizar esto es la aprobación y aplicación de los instrumentos técnicos de gestión forestal (ITGF).

¿Qué es un instrumento técnico de gestión forestal?

Es un documento que organiza en el tiempo y el espacio los aprovechamientos, los usos y las mejoras en los terrenos forestales a nivel de finca o monte.

¿Quién debe realizar un instrumento técnico de gestión forestal?

Cualquier propietario particular interesado en gestionar activamente su finca o monte debería realizar un ITGF con el fin de simplificar los trámites administrativos y reducir los plazos de autorización requeridos para ejecutar los aprovechamientos, usos y mejora en terreno forestal.

Además, los titulares de los montes declarados de utilidad pública y los declarados protectores tienen la obligación legal de realizar un instrumento técnico de gestión forestal en un plazo de 25 años. Por otra parte, el órgano forestal regulará en qué casos será obligatorio disponer de este instrumento en montes privados no protectores y en montes públicos no catalogados.

¿Cuáles son las ventajas de disponer de un ITGF en nuestra finca o monte?

Para la concesión de ayudas en materia de gestión forestal y en materia de transformación y comercialización de productos forestales, en el marco del "Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020", es imprescindible que las actuaciones a subvencionar estén contempladas en un instrumento técnico de gestión forestal.

Además, las subvenciones en materia de gestión forestal no se integrarán en la base imponible IRPF si la renta media obtenida de las fincas o montes tiene un periodo de retorno superior a 20 años y dichas fincas o montes se gestionan de acuerdo a un instrumento técnico de gestión forestal -según la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-.

¿Cuáles son los ITGF que pueden realizar los propietarios de un terreno forestal?

  • Proyecto de ordenación de montes
  • Plan técnico de gestión forestal
  • Plan técnico de gestión forestal simplificado

¿Qué instrumento técnico de gestión forestal debo realizar preferentemente?

A) Plan técnico de gestión forestal simplificado

  • En fincas de titularidad privada con una superficie forestal inferior a 25 hectáreas.
  • Lo firma el mismo propietario y tiene una vigencia de 5 años.

B) Plan técnico de gestión forestal

  • En montes o fincas de pequeña extensión (superior a 25 hectáreas) o sin un objetivo predominante de producción de madera, corcho, resina o con masas arboladas inmaduras.
  • Lo firma un ingeniero de montes o un ingeniero técnico forestal y tiene una vigencia, hasta su revisión, de 10 años.

C) Proyecto de ordenación de montes

  • En montes con un objetivo que requiera un inventario forestal preciso o en montes con una extensión considerable.
  • Lo firma un ingeniero de montes o un ingeniero técnico forestal y tiene una vigencia, hasta su revisión, de 10 años.

Regulación y guía para la redacción

Hasta la aprobación de las instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes, la redacción de los ITGF se realizará conforme al Manual de instrucciones para la redacción de Instrumentos Técnicos de Gestión Forestal en la Comunitat Valenciana. Aunque este manual no tiene carácter normativo, ha sido elaborado como guía metodológica acorde a los criterios de evaluación de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

Además, habrá que tener en cuenta que las Instrucciones generales para la ordenación de montes arbolados de 1970 y las Normas generales para el estudio y redacción de los planes técnicos de montes arbolados de 1971 están vigentes como derecho estatal supletorio.

Está previsto que los ITGF queden regulados definitivamente tras la aprobación de las Instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 32 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Relación de los ITGF con la planificación forestal de ámbito autonómico

Los instrumentos técnicos de gestión forestal deberán adecuarse a los planes de ordenación de los recursos forestales de demarcación (PORF) cuando existan y, en el caso de que no existan, deberán revisarse y adaptarse en el momento que éstos se aprueben.

¿Existe alguna alternativa a los instrumentos técnicos de gestión forestal?

Una vez estén aprobadas las Instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes de la Comunitat Valenciana, si las características de su monte se lo permiten, los propietarios de fincas forestales podrán adherirse a los modelos tipo de gestión forestal aprobados por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en colaboración con el Ministerio con competencias en materia forestal.

Trámites administrativos

Enlace a los trámites administrativos relacionados con los instrumentos técnicos de gestión forestal

Material Divulgativo

Normativa