QÜESTIONS RELATIVES A L'ÚS DE FARS I MIRES DE VISIÓ NOCTURNA

En el ejercicio de modalidades deportivas de caza, y en general en toda actividad cinegética, se prohíbe sin excepción el empleo de silenciadores o de miras de visión nocturna incorporadas al arma o como mecanismo de puntería.

En las esperas al jabalí, sí se pueden utilizar aparatos de visión nocturna no acoplados al arma para una mejor identificación y seguimiento de la pieza antes de encarar el arma.

El uso para la caza de faros y linternas, así como cualquier otra fuente luminosa artificial está prohibido. Sin embargo, se excluye de esta prohibición el uso de fuentes luminosas en tránsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, así como el empleo con autorización expresa de linternas o focos para la caza del jabalí a espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacerías.

Las linternas o focos utilizados en las esperas al jabalí pueden ir acoplados al arma.

El abandono del puesto, bien para pistear a un animal herido o de regreso hasta el vehículo una vez finalizada la espera, se efectuará con un foco o linterna encendida con independencia de la mayor o menor visibilidad en función del estado de la luna.