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Ves enrere Se permiten las quemas de restos agrícolas

Se permiten las quemas de restos agrícolas

Sólo cuando el nivel de preemergencia sea 1

Al cambiar las condiciones climatológicas se vuelven a permitir las quemas de restos agrícolas o forestales.

Por resolución de la Dirección general de Prevención de Incendios Forestales se vuelven a autorizar las quemas de márgenes de cultivos y de restos agrícolas o forestales.

Solo se podrán realizar estas quemas cuando el nivel de preemergencia por risesgoc de incendios forestales sea 1.

Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que disponen de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no  dispongan de él. Se mantiene el horario de estas quemas entre el orto y las 13.30 horas, de acuerdo con la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección general de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOGV 7242, 27.03.2014), momento en el cual dicha quema ha de estar totalmente extinguida.