Prevención de incendios forestales y sensibilización

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Corresponde a cada administración local, elaborar su propio plan local de prevención de incendios forestales, siendo obligatorio para todos los municipios con superficie forestal.

Estos planes se encuentran subordinados a los planes de prevención de incendios forestales de demarcación.

¿Qué municipios deben redactarlo?

Tal y como establece el artículo 55.3 de la Ley 3/1993, las entidades locales con terrenos forestales en su territorio, deberán redactar planes locales de prevención de incendios para sus respectivos términos municipales.

¿Qué municipios pueden redactar un plan local reducido de incendios forestales (PLRPIF)?

Mediante Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), se aprobó la figura del PLRPIF, cuyo contenido se establece en el anexo V de la orden.

Para definir el terreno forestal, se estará a lo que establezca Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

La consulta del terreno forestal de la Comunitat Valenciana se puede realizar a través del Visor Cartográfico de la GVA (Forestal / Instrumentos de Planificación/ PATFOR / PATFOR temática / Incendios forestales) y descargar la cartografía en formato shape.

¿Qué pasa si el municipio está integrado en un Parque Natural?

En este caso hay que destacar que los planes locales no completarán, ni desarrollarán los PPIF de Parque Natural, sino que deberán respetar íntegramente las acciones e infraestructuras propuestas, ajustándolas al marco de competencias municipal. Si existiera una zona del término municipal que quede fuera del Parque Natural, se regirá por lo que establezca el PPIF de la demarcación.

¿Qué pasa con los planes locales de quemas?

  • Si el municipio ya cuenta con su plan local de quemas aprobado, se adjuntará como anexo al plan local de prevención.
  • Si el municipio no posee plan local de quemas aprobado y cree necesaria su elaboración, se redactará conforme a lo establecido reglamentariamente (anexo I de la orden).
  • Si el municipio no posee plan local de quemas, por no considerarlo necesario, no aportará ningún documento al plan local de prevención.

 

Consulta el apartado Preguntas frecuentes

 

Estado actual


 

 


 

 

Año de la Resolución

Alicante

Castellón

Valencia

2009 0 0 2
2012 0 0 1
2013 4 0 1
2014 0 0 1
2016 1 0 1
2017 4 0 1
2018 0 1 0
2020 37 9 56
2021 30 97 93
2022 26 15 45
2023 27 11 19
2024 2 2 0

 

* 19/02/2024

 

Más información:

Enlace a la ORDEN 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).

Resolución de 5 de octubre de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, por la que resuelve la convocatoria de ayudas destinadas para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2018. DOGV núm. 8411, de 26.10.2018

Clasificación de las urbanizaciones en zonas de interfaz urbano-forestal. Estudio básico para la protección contra incendios forestales en la interfaz urbano-forestal. MAPAMA (pdf 29 Mb).