CUÁNDO, DÓNDE Y QUÉ ESPECIES CAZAR

Los cupos de caza (capturas máximas de una determinada especie o grupo de especies por cazador y día) establecidos pueden estar definidos en la Orden Anual de Vedas para todo tipo de terrenos y han de cumplirse en todo tipo de cotos y espacios. En la Orden Anual de Vedas vigente para la temporada 2009-2010, por ejemplo, se indica que los cupos serán de 8 ejemplares de tórtola común en todo tipo de terrenos, 15 zorzales en todo tipo de terrenos y 2 ejemplares de focha común en la provincias de Castellón, Valencia y el Término Municipal de Pego (Alicante).

Si se trata de una zona común de caza (antes denominadas zonas libres), tendrá que comprobarlo en la Orden Anual de Vedas que anualmente se publica en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. Por el contrario, si se trata de un espacio cinegético declarado (cotos y zonas de caza controlada), se estará a lo dispuesto en la Resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética, de la que el titular del espacio cinegético debe tener copia.
 
No obstante, aunque en la Resolución aprobatoria del Plan Técnico se autorice la caza de una determinada especie, la Orden Anual de Vedas también puede anular esta autorización (como ha sido en caso de la focha común en años anteriores), por lo que es necesario comprobar también lo indicado por la Orden Anual en relación con la caza en cotos con Plan Técnico aprobado.

Los periodos y días hábiles de caza en las zonas comunes de caza (antes zonas libres), se indican en la Orden Anual de Vedas que se publica generalmente a principios del verano en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, los periodos y días hábiles en los espacios cinegéticos declarados son los establecidos en las Resoluciones aprobatorias de los planes técnicos, que están en posesión del titular del espacio cinegético (coto, zona de caza controlada, etc…). Por ello, la mejor manera de conocerlos es a través de los titulares a la recogida de las autorizaciones para cazar en el espacio cinegético.

Se puede cazar en las Reservas valencianas de caza, Cotos de caza, y Zonas de caza controlada siempre que se cuente con autorización expresa del titular o adjudicatario. Además, puede cazarse en las zonas comunes de caza en las que la actividad no esté prohibida por la Orden Anual de Vedas sin que para ello se precise autorización de ningún titular o propietario.

Para la comprobación de los límites de los espacios en los que se permite la caza, la Conselleria competente creará el registro de espacios cinegéticos de la Comunitat Valenciana, que tendrá naturaleza pública e incluirá el listado, características y cartografía de los espacios cinegéticos de la Comunidad Valenciana declarados o habilitados para la práctica de las modalidades deportivas de caza.

Quedan prohibidas con carácter general la caza nocturna salvo cuando expresamente se autorice en razón de su tradición para la caza de aves acuáticas (en cuyo caso el horario dependerá de la autorización expresa), así como para la caza del jabalí en la modalidad de espera. Se considera que la caza es nocturna cuando se practica entre el crepúsculo civil vespertino y el crepúsculo civil matutino. A estos efectos, la Conselleria competente en materia de caza publica en la Orden Anual de Vedas los horarios comunes que rigen para toda la Comunidad Valenciana.

No. Nunca se podrá disparar sobre palomos deportivos (portan marcas de vivos colores pintadas en las alas para ser identificados en la distancia) o mensajeros. Tampoco se podrán cazar palomas diferentes de las torcaces a menos de 1.000 metros de un palomar industrial debidamente señalizado. En cuanto a la tórtola turca (Streptopelia decaocto) ver pregunta "¿Se puede cazar o capturar cualquier especie no cinegética? (Artículo 14, Ley 13/2004 de Caza)".

Sí, siempre que está autorizado en la Resolución del PTOC. Las modalidades deportivas de caza del jabalí con armas susceptibles de ser practicadas en la Comunitat Valenciana son: gancho, batida, al salto, rececho y espera o aguardo. En la temporada general de caza de cada espacio cinegético –generalmente del 12 de octubre al 6 de enero- y en los días hábiles de caza, se podrá cazar el jabalí al salto o en rececho.

No. Las únicas especies no cinegéticas que pueden ser excepcionalmente autorizadas para su control mediante técnicas de caza son los mamíferos o aves no catalogadas, es decir, no incluidas en el catálogo valenciano de especies de fauna amenazada. Son ejemplos de fauna no catalogada la tórtola turca, gallineta común o polla de agua. En cualquier caso, la captura de estas especies es excepcional y precisa autorización a través de la resolución del Plan Técnico de Ordenación Cinegética o autorización expresa de la Conselleria competente.

Sí. En ningún caso se podrá practicar la caza deportiva sobre especies cinegéticas de caza menor en la zona de reserva (Artículo 30.2 de la Ley 13/2004 de Caza de la CV), estando permitida exclusivamente la caza sobre especies de caza mayor y la aplicación de técnicas de caza por razones de gestión sobre especies de caza menor, como por ejemplo los controles de zorro por predación o de conejos en determinadas áreas con graves daños a la agricultura.

Las especies que se pueden cazar en los cotos vienen determinadas por la Resolución aprobatoria del Plan Técnico y la Orden Anual de Vedas, por lo que depende de cada coto. Normalmente, las Resoluciones de los Planes Técnicos indican que durante la temporada general pueden cazarse todas las especies cinegéticas de caza menor, por tanto, sí podrían cazarse aves acuáticas en todo tipo de cotos durante la temporada general (temporada de caza en mano con armas). En dichos cotos nunca podrán cazarse aves acuáticas durante la media veda o en la prórroga del zorzal.