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Microrreservas

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¿Qué es una microrreserva de flora?

Una microrreserva es una zona de menos de 20 hectáreas de extensión, que es declarada mediante Orden de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, a propuesta propia o de los propietarios del terreno, a fin de favorecer la conservación de las especies botánicas raras, endémicas o amenazadas, o las unidades de vegetación que la contienen. También pueden servir, entre otros fines, para los siguientes:

  • Para dotar de mayor grado de protección legal y permanencia a parcelas experimentales de investigación botánica o forestal.
  • Para conservar las "localidades clásicas botánicas", es decir, los sitios donde por primera vez fueron descubiertas para la ciencia nuevas especies, muchas de ellas exclusivas de la Comunidad Valenciana a nivel mundial.
  • Para favorecer la conservación de los sustratos sobre los que crece la vegetación, y en especial los perfiles-tipo geológicos o de suelos.
  • Para preservar inventarios sobresalientes de unidades de vegetación protegidos por la Directiva de Hábitats de la Unión Europea.
  • Conservar, individualmente o en conjunto, árboles monumentales o singulares que crecen sobre terrenos naturales, así como árboles-élite, árboles-plus u otros destinados a la investigación forestal.
  • Preservar recorridos botánicos didácticos y rutas ecológicas para la docencia botánica.
  • Facilitar las reintroducciones o reforzamientos poblacionales de plantas amenazadas o en peligro de extinción.

Grado de protección de las microrreservas

En la microrreserva se encuentran protegidas las plantas y los sustratos sobre las que éstas crecen (suelo, roca, etc.), pero no necesariamente la fauna. En consecuencia, la declaración de una microrreserva no implica limitaciones para el desarrollo de la caza. No obstante lo anterior, en la Orden por la que se declara una microrreserva, pueden establecerse medidas adicionales para proteger a aquellas especies de animales (especialmente insectos) que resultan necesarios para la supervivencia de las plantas, al garantizar la polinización de las flores, dispersión de las semillas, etc.

Declaración de las microrreservas

Una microrreserva se declara mediante Orden, que se publica en el DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana). Previamente, equipos mixtos de técnicos e investigadores botánicos han determinado zonas idóneas, han inventariado su contenido vegetal, han delimitado topográficamente sus límites y han procedido a señalizarlos provisionalmente mediante piquetas señalizadoras. En el trámite de la declaración se solicita la opinión de las entidades propietarias o gestoras del terreno, de las universidades y centros de investigación, y de las entidades conservacionistas debidamente legalizadas que actúen habitualmente sobre esa zona.

¿Dónde pueden declararse microrreservas?

Las microrreservas pueden declararse en dos tipos de terrenos:

  • De oficio, por iniciativa de la propia Conselleria de Medio Ambiente, en aquellos terrenos en los que tiene plena capacidad de uso la vegetación, como son:
    • Terrenos propiedad del Estado o de la Generalitat Valenciana.
    • Terrenos de ortras entidades (Ayuntamientos, Diputaciones), pero adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Generalitat Valenciana.
  • Por iniciativa del propietario del terreno (privado o municipal) en el resto de casos, debiendo acreditar tanto la propiedad como el interés científico del terreno.
    Las personas o entidades propietarias pueden acogerse a subvenciones por la creación de microrreservas y por el desarrollo de actividades de conservación de dichos terrenos, siempre que durante ese año se hayan establecido las correspondientes convocatorias públicas.