La información ambiental queda definida en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Pueden solicitarla, cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos a efectos de lo establecido en el Título II de la Ley 27/2006 de 18 de julio.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

 

El procedimiento de gestión de las solicitudes de información ambiental recibidas en el Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana es el siguiente:

  1. Recepción de la solicitud y asignación de nº de expediente.
  2. Notificación de la recepción, informando del nº de expediente asignado, el plazo para resolver y los efectos del silencio administrativo en el caso de que se produzca.
  3. Remisión de la solicitud a la unidad administrativa que posea la información solicitada, en función de sus competencias.
  4. Recepción de la información suministrada por parte de la unidad competente.
  5. Elaboración de la propuesta de resolución
  6. Elaboración de la resolución.
  7. Notificación

 

ESTADÍSTICAS

 

Durante el año 2021 se presentaron por escrito 106 solicitudes de información ambiental de las cuales 34 fueron presentados por particulares, 39 por distintas asociaciones, la mayoría por asociaciones ecologistas, 27 por profesionales o empresas y 6 por distintas Administraciones Públicas.

 

Tabla resumen:

 

Año   Total   Asociaciones Empresas   AAPP   Particulares
2019 105 31 37 4 33
2020 104 30 18 14 42
2021 106 39 27 6 34

 

 

 

INFORMACIÓN AMBIENTAL VERSUS INFORMACIÓN PÚBLICA

La regulación de la información ambiental en nuestro ordenamiento jurídico es previa a la regulación del derecho a la información pública. La información ambiental fue regulada por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y en la Comunitat Valenciana por el Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

El apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que se regirán por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información, como es el caso de la información ambiental.

Por tanto las solicitudes de información publica cuyo contenido pueda ser considerado información ambiental, serán tramitadas y resueltas como solicitudes de información ambiental.

El procedimiento a seguir en los dos casos es muy similar, ambos tienen el mismo plazo, de un mes, para proporcionar la información solicitada. Lo que les diferencia es el sentido del silencio administrativo, que en el caso de solicitudes de información es negativo y en el caso de solicitudes de información ambiental es positivo.