Acceso temático - Residuos

foto de contenedor de vidrioDenominamos residuo a cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

La Red INAM recopila la información ambiental sobre esta materia. De esta forma, podemos comprobar a través de la Lista Europea de Residuos las sustancias que tienen esta consideración.

Los residuos generados deben entregarse a un gestor autorizado para su transporte, almacenamiento, tratamiento o eliminación. Para gestionar los residuos en la propia empresa deberá obtener una autorización administrativa como gestor de residuos.

En cuanto a la información relacionada con los diferentes procedimientos y la documentación asociada a los mismos puede consultarse en el apartado de: Procedimientos de autorización y registro.

El origen (proceso) y cantidad de los residuos peligrosos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año deben refeljarse en  la declaración anual. Según el artículo 18 del R.D. 833/1988, deben presentarla todos los productores de residuos peligrosos a la Conselleria competente en medio ambiente antes del 1 de marzo de cada año. Los "pequeños productores" de residuos (aquellos que generan menos de 10 Tm anuales de residuos peligrosos) quedan exentos de realizarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.3 del citado Real Decreto.

La memoria anual de gestión (o de actividades) es un documento de carácter anual que deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos; los tratamientos efectuados y el destino posterior; la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes.