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Suelos contaminados

Suelos contaminados

La regulación de los suelos contaminados en el ámbito territorial del Estado se contempla en el título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados..

La Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana también regula los suelos contaminados en su título IV. Sin embargo, como los preceptos en ella contemplados son anteriores a la legislación básica vigente en la actualidad, en aplicación del carácter básico en materia de protección del medio ambiente de la Ley 22/2011 y del Real Decreto 9/2005, la regulación autonómica debe ser aplicada en los términos establecidos en la normativa básica estatal, por lo que todas las disposiciones de la Ley 10/2000 que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en aquella normativa deberán entenderse implícitamente derogadas.

De esta normativa resultan destacables los siguientes aspectos:

  1. Se concreta una relación de actividades económicas potencialmente contaminantes de suelos.
  2. Se establece el régimen de obligaciones de información al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana al que están sujetos los titulares de las referidas actividades, así como el alcance y contenido mínimo de los informes que estos deben remitir y la periodicidad de su envío.
  3. Se adoptan los criterios y estándares que han de permitir al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana declarar un suelo como contaminado, tomando para ello en consideración los informes referidos anteriormente y otras fuentes de información disponibles, así como el riesgo que aquel puede suponer para la salud de las personas o el medio ambiente.

  4. La declaración de un suelo como contaminado conllevará la obligación de realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación a cargo de los causantes de la contaminación o propietarios de los suelos afectados, en la forma y plazos que el órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana determine en la resolución expresa que así lo declare.
  5. Se contempla la posibilidad de recuperación voluntaria de suelos para cualquier uso previsto de éste, sin que resulte exigible la previa declaración del suelo como contaminado. Para ello habrá el interesado elaborará un proyecto de recuperación que deberá ser previamente aprobado por el órgano ambiental.

La Comunitat Valenciana, conforme a dichas normas, tiene la obligación de elaborar un inventario de los suelos contaminados existentes en su ámbito territorial así como una relación priorizada de éstos, debiendo informar anualmente al Ministerio competente en materia de medio ambiente a este respecto.

Documentación de interés: