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Suelos contaminados

Suelos contaminados

La regulación de los suelos contaminados en el ámbito territorial del Estado se contempla en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, también regula los suelos contaminados en su título VI. A todos los efectos, la regulación de suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

De esta normativa resultan destacables los siguientes aspectos:

  1. Se concreta una relación de actividades económicas potencialmente contaminantes de suelos.
  2. Se establece el régimen de obligaciones de información al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana al que están sujetos los titulares de las referidas actividades, así como el alcance y contenido mínimo de los informes que estos deben remitir y la periodicidad de su envío.
  3. Se adoptan los criterios y estándares que han de permitir al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana declarar un suelo como contaminado, tomando para ello en consideración los informes referidos anteriormente y otras fuentes de información disponibles, así como el riesgo que aquel puede suponer para la salud de las personas o el medio ambiente.

  4. La declaración de un suelo como contaminado conllevará la obligación de realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación a cargo de los causantes de la contaminación o propietarios de los suelos afectados, en la forma y plazos que el órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana determine en la resolución expresa que así lo declare.
  5. Se contempla la posibilidad de recuperación voluntaria de suelos para cualquier uso previsto de este, sin que resulte exigible la previa declaración del suelo como contaminado. Para ello, el interesado elaborará un proyecto de recuperación que deberá ser previamente aprobado por el órgano ambiental.
  6. Se crea la lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación.

La Comunidad Valenciana, conforme a estas normas, tiene la obligación de elaborar un inventario de los suelos contaminados existentes en su ámbito territorial así como una relación priorizada de estos. Anualmente, se remitirá la información actualizada del inventario al Ministerio competente en materia de medio ambiente.

Documentación de interés: