PAM Zonal

PAM Zonal





Plan Acústico Municipal de Ámbito Zonal

Los municipios deberán adoptar un Plan Acústico Municipal de Ámbito Zonal en las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, así como en aquellas zonas lindantes con vías de comunicación en las que se superen en más de 10 dB(A) los niveles fijados en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre. El Plan Acústico Municipal Zonal contendrá las medidas oportunas para disminuir el nivel sonoro en el ambiente exterior hasta situarlo por debajo de dichos valores.

En el Anexo II del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, se hace referencia al procedimiento de evaluación de los niveles sonoros, a los efectos de diagnosticar la necesidad de elaborar un Plan Acústico Municipal de Ámbito Zonal.