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Descripción de la RVVCCA - Introducción

Descripción de la RVVCCA - Introducción

La Comunidad Valenciana cuenta con una red de estaciones que permite realizar un seguimiento de los niveles de los más importantes contaminantes atmosféricos en las principales áreas urbanas e industriales, extendiéndose dicho control a la totalidad de la Comunidad Valenciana : la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

En relación a la explotación y los objetivos de dicha red, el Decreto 161/2003, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se designa el organismo competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en la Comunidad Valenciana y se crea la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica, establece una serie de directrices importantes a tener en cuenta por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Este decreto establece que la Dirección General de Calidad Ambiental (ahora D. G. de Calidad y Educación Ambiental) es el órgano competente para:

  • La gestión de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

     

  • Autorizar los métodos, aparatos, redes, laboratorios y estaciones de control de la contaminación atmosférica, ya sean de titularidad pública o privada, que pasarán a formar parte de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

     

  • Asegurar la calidad de la medición realizada por los dispositivos autorizados, y especialmente los que formen parte de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica, comprobando que respetan dicha calidad por medio de controles internos con arreglo, entre otros, a los requisitos de las normas europeas de garantía de calidad.

     

  • Analizar los métodos de evaluación de calidad del aire.

     

  • Coordinar y ordenar los programas estatales, comunitarios y autonómicos de garantía de calidad, así como los centros de análisis de la contaminación atmosférica, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

     

  • La toma de datos y evaluación de las concentraciones de contaminantes regulados, en su ámbito territorial, así como la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación a la calidad del aire ambiente.

     

  • Informar al público, en los términos que se establezca, del estado de la calidad del aire, directamente o a través de los Entes locales.

     

También se establece que la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental (actual D.G. de Calidad y Educación Ambiental), en el ejercicio de sus competencias, podrá contar con el apoyo científico-técnico de instituciones de referencia para la vigilancia y control de la calidad del aire. Estas instituciones, en su caso, deberán desarrollar además, tareas de investigación y desarrollo tecnológico relacionadas con estas actividades.