Organismos

Objeto y ámbito de aplicación

Objeto y ámbito de aplicación

Traslados en el interior del territorio del Estado.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular regula el régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado y la entrada y salida de residuos del territorio nacional en su título II, capítulo II, sección 4.ª

Se entiende por «traslado de residuos en el interior del territorio del Estado» el transporte de residuos con el fin de someterlos a la valorización y a la eliminación (operaciones de la D1 a la D12, y de la R1 a la R11, según los anexos II e III de la Ley 7/2022), incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento (D08, D09, D13, D14 y D15; R12 y R13). Estos traslados se rigen por el que se dispone en el artículo 31 de esta Ley y por el que se establece en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el cual se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Si bien el Real Decreto 553/2020 se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas, en virtud de su disposición adicional segunda del real decreto, las especificaciones en él contenidas son así mismo aplicables a los traslados de residuos que tengan lugar en el interior del territorio de una comunidad autónoma.

La persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento se define «operador del traslado», recayendo sobre él la obligación de notificar el traslado. El operador será alguna de las personas físicas o jurídicas referidas en la lista del artículo 2.a) del Real Decreto 553/2020, elegidas de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1.º El «productor del residuo», conforme a la definición dada en el artículo 2.ab) de la Ley 7/2022.

2,º El «nuevo productor del residuo», entendiéndose por tal cualquier persona física o jurídica que efectúo operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionan un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos (conforme se define en el artículo 2.ab) de la Ley 7/2022).

3.º El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, y desde el cual se procederá a su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde su almacén a la instalación de tratamiento.

4.º El negociante, previsto en el artículo 2.s) de la Ley 7/2022, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores. En el caso de incumplimiento de las obligaciones del negociante como operador del traslado, el sujeto que le hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.

5.º El agente, previsto en el artículo 2.c) de la Ley 7/2022, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargo la gestión de los residuos. En el caso de incumplimiento de las obligaciones del agente como operador del traslado, el sujeto que le hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.

6.º El poseedor del residuo (conforme se define en el artículo 2.x) de la Ley 7/2022), en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.

.

En los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. Sin embargo, en el caso en que esta competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquier de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta este servicio porque actúo en su nombre como operador del traslado.

Traslado transfronterizo de residuo.

El traslado internacional de residuos (la entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como su tráfico por el mismo) se rige por el que se dispone en el artículo 32 de la Ley 7/2022 y en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos. Están afectados los siguientes tipos de traslados de residuos:

            1. entre Estados miembros, dentro de la UE;

            2. entre Estados miembros, con tráfico por terceros países;

            3. la importación desde terceros países en la UE;

            4. la exportación desde la UE en terceros países;

            5. el tráfico de residuos por la UE, que van de un tercer país a otro.

En el primer supuesto son las Comunidades Autónomas las autoridades competentes para la tramitación administrativa del traslado (bien como autoridades de importación o destino del residuo, bien como autoridades de exportación o de expedición). En los restantes supuestos la competencia recae en la El mío nisterio competente en medio ambiente.