Legislació - Calidad Ambiental
Legislación
La actuación preventiva frente al problema de la contaminación por ozono en los niveles superficiales de la atmósfera se aborda a partir de las herramientas legales que se concretan en la Directiva europea 2008/50/CE, y el Real Decreto español 102/2011. En las mismas se establecen algunas exigencias normativas que determinan las características de actuación por parte de la Administración frente a la contaminación por ozono.
a) Se establecen los umbrales de información y de alerta para el ozono. Se entiende por "umbral de alerta" el nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana que afecta al conjunto de la población que requiere la adopción de medidas inmediatas para informar al público. El "umbral de información" se refiere al nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud de los sectores especialmente vulnerables de la población y que requiere el suministro de información inmediata y apropiada. En la tabla se muestran dichos umbrales.
Objeto | Período | Umbral |
Información | 1 hora | 180 µg/m3 |
Alerta | 3 horas consecutivas | 240 µg/m3 |
El programa Previozono da forma y cumplimiento a las exigencias legales relativas a la información y alerta a la población en situaciones de superación de los umbrales establecidos, a la vez que se mantiene una vigilancia e información continuada con independencia de la ocurrencia o no de episodios de superación.
b) Se establecen valores objetivo de concentraciones de ozono para proteger tanto la salud humana como la vegetación. Estos valores se han fijado con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse, en la medida de lo posible, en un período determinado.
El valor objetivo para preservar la salud humana establece que no podrá superarse más de 25 días por año civil, promediados en un período de tres años, el umbral de 120 µg/m3 calculado como el máximo diario de las medias móviles octohorarias. Se fija también un objetivo a largo plazo, en el que este umbral no deberá superarse en ninguna ocasión.
Para la protección de la vegetación se pretende que las dosis a las que se ven sometidas durante los meses de mayor crecimiento no superen un cierto valor que se calcula sobre valores acumulados en los meses de mayo a julio.
Directivas
En lo referido a la contaminación por ozono, la Unión Europea ha dictado las siguientes directivas:
- DIRECTIVA 2008/50/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Se establecen los valores de calidad para la contaminación por ozono.
- DIRECTIVA 92/72 CEE DEL CONSEJO, de 21 de septiembre sobre contaminación atmosférica por ozono (DOCE L 297 de 13.10.92). Da los valores de calidad para la contaminación por ozono. Esta Directiva quedó derogada por la DIRECTIVA 2008/50/CE.
Dichas directivas han sido adoptadas por el Estado Español en los siguientes Reales decretos:
- REAL DECRETO 102/2011 de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- REAL DECRETO 1494/1995. Establece los umbrales de protección para la contaminación por ozono. Este Real decreto quedó derogado por el REAL DECRETO 1796/2003.
- REAL DECRETO 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente. (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004). Este Real decreto quedó derogado por el REAL DECRETO 102/2011.