9. RESPONSABILITAT PELS DANYS PROVOCATS PER ESPÈCIES CINEGÈTIQUES

Los titulares de los espacios cinegéticos serán los responsables de los daños que las piezas de caza ocasionen en los cultivos e inmuebles ajenos existentes en el espacio cinegético, dado que éstos son los responsables de la presentación de planes de gestión y solicitudes de control que aseguren que los niveles poblacionales y de daños son compatibles con la agricultura.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.

La posible responsabilidad de daños ocasionados por jabalí es idéntica tanto para el titular de un coto de caza mayor como para el titular de un coto de menor.

Con carácter general, el uso de trampas está prohibido, y su autorización excepcional se limita a aquellos casos en los que existen riesgos o daños que no pueden ser controlados mediante caza con armas. En el caso del jabalí, los controles por daños se realizarán aplicando modalidades deportivas de caza como ganchos o esperas.

Sólo en el caso de que estos controles no sean suficientes y no exista otra solución satisfactoria, podrá autorizarse con resolución expresa y justificada el empleo de cajas trampa. En ningún caso se utilizarán otro tipo de trampas como cepos, fosos, lazos, o lazos propulsados.