Exención de la obligatoriedad de sufragar costes - Calidad Ambiental
5.1. ¿Cuándo está el operador exento de responsabilidad ambiental?
El operador no será responsable cuando el daño medioambiental sea causa directa de:
- Actuación directa de un tercero
- Cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria de la Administració
- Autorización administrativa ambienta
- Actividad que no era potencialmente perjudicial